Decreto núm. 255, publicado el 08 de Abril de 2015. RECTIFICA DECRETOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE FIJAN FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LAS EMPRESAS Y CONCESIONARIAS SANITARIAS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
RECTIFICA DECRETOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE FIJAN FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LAS EMPRESAS Y CONCESIONARIAS SANITARIAS QUE INDICA
Núm. 255.- Santiago, 16 de diciembre de 2014.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto con fuerza de ley Nº 382 de 30 de diciembre de 1988; el decreto supremo Nº 453 de 12 de diciembre de 1989, Reglamento de la Ley de Tarifas Sanitarias; los decretos supremos Nº13/13, Nº65/11, Nº67/11, Nº66/11, Nº117/11, Nº332/09, Nº273/10, Nº345/09, Nº59/10, Nº334/09, Nº327/09, Nº333/09, Nº16/10, Nº52/10, Nº60/10, Nº176/10, Nº170/10, Nº264/02, Nº122/02, Nº274/09, Nº178/09, Nº739/99, Nº262/10, Nº344/09, Nº150/11, Nº165/11, Nº188/08, Nº13/10, Nº17/10, Nº326/09, Nº15/10, Nº184/10, Nº287/09, Nº185/05, Nº187/08, Nº101/07, Nº275/02, Nº140/12, Nº118/09, Nº39/13, Nº144/12, Nº12/10, Nº21/12, Nº20/12, Nº78/11, Nº70/12, Nº274/10, Nº34/12, Nº12/13, Nº70/03, Nº9/14, Nº63/03, Nº116/11, Nº186/09, Nº91/09, Nº329/06, Nº19/12, Nº64/03 y Nº168/05 todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en la ley Nº 20.780, dictámenes Nº 16.013 de 1969, Nº 8.099 de 1973, Nº 30.885, de 1992, Nº 16.820 de 1993, Nº 4.922 de 1994 y Nº 46.234 de 2001, todos ellos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 20.780, que modifica el decreto ley Nº 824, de 1974, a partir del día 1 de octubre de 2014 entró en vigencia, con aplicación progresiva, una nueva tasa de tributación para las sociedades comerciales.
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Que, en los decretos supremos singularizados en el Visto, que fijaron las fórmulas tarifarias de los respectivos servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para las distintas empresas y concesionarias sanitarias bajo tarificación del DFL MOP Nº 70/88, no consideran las modificaciones efectuadas a la tasa de tributación vigente, introducidas mediante el citado texto legal, por lo que procede su rectificación.
Decreto:
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Rectifícanse los decretos supremos citados con antelación en el Visto, que fijaron las fórmulas tarifadas de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de las aguas servidas para las empresas y concesionarias sanitarias bajo tarificación del DFL MOP Nº 70 de 1988, que indica, en los siguientes términos:
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En el decreto Nº 13 de 2013, correspondiente a la empresa Aguas del Altiplano S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
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En el decreto Nº 65 de 2011, correspondiente a la empresa Tratacal S.A., reemplázase en el punto 4 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de impuestos por la siguiente:
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En el decreto Nº 67 de 2011, correspondiente a la empresa Aguas Antofagasta S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
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En el decreto Nº 66 de 2011, correspondiente a la empresa ECONSSA Chile S.A., reemplázase en el punto 4 "FACTOR. DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por laa siguiente:
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En el decreto Nº 117 de 2011, correspondiente a la empresa Aguas del Valle S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
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En el decreto Nº332 del 2009, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. - Localidad de Pichidangui, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
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En el decreto Nº273 de 2010, correspondiente a la empresa Aguas La Serena S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
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En el decreto Nº345 de 2009, correspondiente a la Empresa de Servicios Totoralillo S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
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En el decreto Nº59 de 2010, correspondiente a la empresa ESVAL S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
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En el decreto Nº334 de 2009, correspondiente a la Concesionaria Corporación Balneario Algarrobo Norte, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
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En el decreto Nº327 de 2009, correspondiente a la Concesionaria Comunidad Balneario Brisas de Mirasol, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
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En el decreto Nº333 de 2009, correspondiente a la Concesionaria Asociación de Vecinos Población Mirasol de Algarrobo, reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
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En el decreto Nº16 de 2010, correspondiente a la Empresa de Agua Potable Los Molles S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
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En el decreto Nº52 de 2010, correspondiente a la Empresa de Servicios Sanitarios Lago Peñuelas S.A., reemplázase en el punto 4 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
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En el decreto Nº60 de 2010, correspondiente a la empresa Aguas Andinas S.A., reemplázase en el punto 6 "FACTOR DE IMPUESTOS", la Tabla de Impuestos por la siguiente:
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En el decreto Nº176 de 2010, correspondiente a la empresa Aguas Cordillera S.A...
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