Decreto núm. 253, publicado el 20 de Noviembre de 2020. MODIFICA LOS DECRETOS Nº 1.233, Nº 1.242 Y Nº 1.243, TODOS DE 2014, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA LOS DECRETOS Nº 1.233, Nº 1.242 Y Nº 1.243, TODOS DE 2014, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA
Núm. 253.- Santiago, 1 de junio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º inciso quinto, 3º, 24 y 32 Nº 6, así como en el Capítulo XIV de la Constitución Política de la República; en los artículos 2º letra j), 13, 14, 16 y 20 letra e) del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el artículo 1º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en los artículos 3º, 5º y 69 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 2º y 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1/18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; decretos supremos Nº 1.233, de 2014, Nº 1.242, de 2014, Nº 1.243, de 2014, Nº 1.012, de 2016, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Ley de Presupuestos del Sector Público; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que es deber de los órganos del Estado promover el fortalecimiento de la regionalización y el desarrollo de los territorios de modo armónico y equitativo;
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Que las funciones de gobierno y administración se encuentran radicadas en Chile en el Presidente de la República;
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Que los gobiernos regionales deben velar por el desarrollo económico, social y cultural de la región respectiva;
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Que es necesario que los diversos territorios que conforman el Estado alcancen niveles de desarrollo que permitan a sus habitantes la máxima realización material y espiritual posible;
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Que el desarrollo económico, social y cultural del Estado requiere de estructuras institucionales descentralizadas que permitan satisfacer debidamente las necesidades de la población;
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Que las regiones del país ubicadas en sus extremos geográficos requieren de políticas públicas especiales que faciliten su desarrollo;
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Que se hace necesario en las regiones contar con herramientas de inversión que apoyen, fortalezcan e incentiven la reactivación económica de las mismas;
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Que, durante el año 2014 se establecieron planes especiales de desarrollo para...
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