Decreto núm. 253, publicado el 02 de Junio de 2017. MODIFICA DECRETO N° 97, DE 2013, MODIFICADO POR EL DECRETO N° 167, DE 2014, Y LOS DECRETOS N° 108 Y N° 525, DE 2015, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 681911685

Decreto núm. 253, publicado el 02 de Junio de 2017. MODIFICA DECRETO N° 97, DE 2013, MODIFICADO POR EL DECRETO N° 167, DE 2014, Y LOS DECRETOS N° 108 Y N° 525, DE 2015, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 97, DE 2013, MODIFICADO POR EL DECRETO N° 167, DE 2014, Y LOS DECRETOS N° 108 Y N° 525, DE 2015, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 253.- Santiago, 8 de septiembre de 2016.

Considerando:

Que la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público año 2016, modificada por la ley N° 20.890, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 200, glosa 04, contempla recursos para becas de educación superior.

Que, según dicha asignación, el referido Programa se ejecutará de acuerdo al decreto N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones posteriores. Los decretos N° 167, de 2014, N° 108 y N° 525, de 2015, modificaron la norma antes indicada, reglamentando el programa de becas de educación superior.

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 20.882, resulta necesario modificar el reglamento contenido en el decreto precitado, a fin de ejecutar cabalmente el Programa de Becas de Educación Superior, durante el año 2016, razón por la cual se dicta el presente acto administrativo.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley N° 19.123, que Crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Establece Pensión de Reparación y otorga otros Beneficios en favor de Personas que señala; en la ley N° 19.992, que Establece Pensión de Reparación y otorga otros Beneficios a favor de las Personas que indica; en la ley N° 20.422, que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en la ley N° 20.405, que crea el Instituto de Derechos Humanos; en la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público año 2016, modificada por la ley N° 20.890; en el decreto N° 263, de 2013, del Ministerio de Educación y en la resolución N° 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República;

Decreto:

Artículo único

Modifíquese el decreto supremo N° 97, de 2013, del Ministerio de Educación que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, de la siguiente manera:

1) Modificar el artículo 1° en el siguiente sentido:

a) En la letra b), referida a la Beca Juan Gómez Millas, sustitúyase la referencia al artículo 74, letra c), por artículo 74, letra b), en la frase final del párrafo.

b) En la letra d), referida a la Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación, sustitúyase la referencia al artículo 74, letra c), por el artículo 74, letra b), en la frase final del párrafo.

c) En la letra h), referida a la Beca de Nivelación Académica, reemplácese la expresión "al artículo N° 64 del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación", por la siguiente: "a los artículos N° 64, N° 74 y N° 81, del DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación".

d) Reemplácese el literal j) por el siguiente:

"Beca de Reubicación" que se asignará a estudiantes matriculados al 31 de diciembre de 2012 en la Universidad del Mar, y que durante el año 2016 se matriculen en Instituciones de educación superior que cuenten con acreditación institucional vigente al 31 de diciembre de 2015, conforme a la ley N° 20.129.

Asimismo, se podrá financiar la reubicación de alumnos que provienen de los hogares pertenecientes a los siete deciles de menores ingresos de la población del país, provenientes de instituciones respecto de las cuales el Ministerio de Educación haya solicitado al Consejo Nacional de Educación la revocación del reconocimiento oficial y éste haya dado su aprobación, conforme al artículo N° 64, 74 y 81, del DFL N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación. Este beneficio será aplicable a todas aquellas instituciones que hayan sido objeto de alguna de las medidas consagradas en la ley N° 20.800, que sea conducente a la reubicación de estudiantes en una institución distinta a la de origen.

e) Agréguese el siguiente inciso final:

Las becas a que se refiere este reglamento serán incompatibles con el financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior, establecido en la Ley de Presupuestos vigente, o en la norma que la reemplace. Los postulantes que hayan sido beneficiados con Gratuidad no podrán acceder a las Becas reguladas por el presente reglamento, con excepción de las becas Vocación de Profesor y de Reparación, respecto de las cuales los postulantes podrán optar entre uno u otro beneficio.

2) Agréguese a continuación del punto final del artículo 2, la siguiente frase: Dicho arancel se fijará anualmente, mediante el acto administrativo correspondiente.

3) Elimínese al inicio del inciso primero del artículo 3 la expresión "Por regla general" y la primera coma, reemplazándose "las" por "Las".

4) Modifíquese el artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Sustitúyase el final del inciso 1°, a continuación de la última coma, por la siguiente frase: "...descontando el número de semestres de los programas de formación inicial que sean convalidados por la institución de educación superior cuando el alumno ingresa a la carrera profesional, de acuerdo al nivel de avance académico informado por la institución para cada estudiante.".

b) En el inciso 2°, reemplácese de la definición de Bachillerato la frase posterior al último punto seguido, por la siguiente: "Le habilita para proseguir los estudios conducentes a un grado académico y/o título profesional.".

5) Modifíquese el artículo 6° en el siguiente sentido:

a) Reemplácese la frase " en el período inmediatamente posterior o durante la duración oficial de estudios de dichos programas.", por la siguiente: "durante la duración oficial de estudios de dichos programas o en el período académico inmediatamente posterior.".

b) Reemplácese a continuación del punto seguido, la expresión "Los alumnos" por "A los alumnos".

c) Sustitúyase a continuación de la última coma, la frase " renovándose el beneficio siempre que dichos alumnos realicen " por la siguiente: " renovándose éste siempre que realicen ".

6) Reemplácese el artículo 10° por el siguiente:

"Artículo 10°.- Las carreras y programas de estudio conducentes al título profesional de Médico Cirujano que, al 31 de enero del año del proceso de asignación de becas respectivo, no se presenten al proceso de acreditación de la ley 20.129 o que habiéndose presentado no obtuvieron la acreditación, no podrán acceder a ningún tipo de recursos otorgados directamente por el Estado o que cuenten con su garantía, para el financiamiento de los estudios de sus nuevos estudiantes.".

7) Modifíquese el artículo 11 en el siguiente sentido:

a) Reemplácese la letra a) por la siguiente: "a) Ser chileno(a), con la excepción de estudiantes que opten a la Beca de Reubicación y aquellos estudiantes extranjeros considerados expresamente en la Beca Juan Gómez Millas.".

b) Sustitúyase la primera parte de la letra c) hasta el primer punto seguido, por la siguiente frase: "c) Acreditar situación socioeconómica de acuerdo con las normas que se establecen para cada una de las becas.".

c) Reemplácese la letra d) por la siguiente: "d) Demostrar un rendimiento académico satisfactorio, de acuerdo con las normas que se establecen para cada una de las becas, con excepción de la Beca de Reubicación y de la Beca de Reparación.".

8) Insértese en el artículo 12 a continuación de la expresión "Los estudiantes beneficiarios de años anteriores", la frase "-denominados renovantes-".

9) Modifíquese el artículo 13 en el siguiente sentido:

a) Reemplácese el texto del inciso 1°, a continuación de la expresión "FUAS", por el siguiente: "..., que consiste en un formulario digital que administra el Ministerio de Educación para recabar antecedentes socioeconómicos del postulante a la educación superior y su grupo familiar y a partir del cual se determina el decil de ingresos al que pertenece el postulante.".

b) Incorpórese el siguiente inciso 2°: "La información obtenida mediante el FUAS se verificará con distintas bases de datos de organismos públicos, que permiten determinar la situación socioeconómica del postulante, en tramos de ingreso definidos por la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional, CASEN, o del instrumento que la reemplace. Dichos tramos de ingreso, serán corregidos de acuerdo a la información proporcionada por las bases de datos de otros organismos públicos. El resultado del instrumento permitirá distribuir a los postulantes en deciles ordenados en forma ascendente, de acuerdo al ingreso autónomo per cápita del hogar, corregido de acuerdo a las distintas bases de datos consultadas.".

c) Pase el inciso 2° a ser inciso 3°.

d) Inclúyase el siguiente inciso 4°: "El Ministerio de Educación podrá solicitar al postulante que complemente o aclare la información entregada en el FUAS a través de la institución de educación superior en la que está matriculado, entidad que deberá realizar la respectiva acreditación socioeconómica y comunicarla al Ministerio de Educación a través de...

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