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Decreto núm. 2521, publicado el 15 de Febrero de 2024. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO BECA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ARAUCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO BECA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ARAUCO

Núm. 2.521.- Arauco, 5 de febrero de 2024.

Vistos:

  1. - Las atribuciones establecidas por en la Ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", especialmente artículos 4 letra A y C, 5 letra B y D, 12 y 65 letra L.

  2. - El Acuerdo del Concejo Municipal de Arauco, adoptado en sesión extraordinaria número 120 de fecha 5 de febrero de 2024.

  3. - El dictamen N° 2.023 de fecha 21 de enero de 1999, de Contraloría General de la República.

  4. - La Ordenanza Municipal que Regula el Otorgamiento de Beneficio Beca de Educación Superior de la Municipalidad de Arauco.

    Considerando:

  5. La necesidad de promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.

  6. La necesidad de establecer un sistema de becas de apoyo, a través del otorgamiento por postulación y calificación de antecedentes, a la población estudiantil con residencia en la comuna de Arauco, que cursen estudios superiores dentro o fuera de la región, o el país, y establecer las normas y procedimientos para sistematizar todas las materias relacionadas con las postulaciones, calificación de antecedentes, otorgamiento, asignación, suspensión y renovación del beneficio.

    Decreto:

  7. - Apruébase, la siguiente "Ordenanza Municipal que Regula el Otorgamiento de Beneficio Beca de Educación Superior de la Municipalidad de Arauco", cuyo texto se reproduce íntegramente:

TÍTULO I Disposiciones Generales, Objetivos, Fines y Carácter Artículos 1 a 5

La presente ordenanza tiene por objeto crear y regular un sistema de apoyo a través del otorgamiento por postulación y calificación de antecedentes a la población estudiantil con residencia en la comuna de Arauco, que cursen estudios superiores dentro o fuera de la región, o el país, e igualmente establece las normas y procedimientos que regularán las materias relativas a las postulaciones, calificación de antecedentes, otorgamiento, asignación, suspensión y renovación del beneficio.

Se deja establecido en la presente ordenanza, que, en el caso de vernos enfrentados a una situación de emergencia sanitaria, así como, al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, y aquello impidiere realizar visitas domiciliarias, la evaluación social quedará plasmada en el "Respaldo de Evaluación Social para Beca de Educación Superior", con datos obtenidos por entrevista telefónica, contando con todos los respaldos de los datos que ahí se indican. Lo anterior, dado a que corresponde a los órganos del Estado, adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores y de procurar el bienestar general de la población.

Art. 1°

La beca de educación superior "Municipalidad de Arauco", es un beneficio monetario, dispuesto por la institución para ir en ayuda de los alumnos y alumnas residentes en la comuna de Arauco, que se encuentren en algún estado de carencia absoluta o relativa de medios de subsistencia y que den cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos, sin que dicha ayuda pueda circunscribirse a categorías de sujetos agrupados por sus vínculos de parentesco.

Art. 2°

La beca de educación superior de la Municipalidad de Arauco, consiste en un aporte económico anual de $360.000 (trescientos sesenta mil pesos), el cual se pagará en dos cuotas mediante depósito a la cuenta bancaria dispuesta por cada beneficiario. Actualmente, existen 445 cupos disponibles para favorecer a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta ordenanza.

Los pagos se realizarán dos veces en el año, el primero se ejecutará el último día hábil del mes de mayo, por $200.000 (doscientos mil pesos) y el segundo los primeros quince días hábiles de octubre, por un monto de $160.000 (ciento sesenta mil pesos) considerando en este segundo pago la renovación del beneficio para el segundo semestre, según lo dispuesto en el artículo 13, de la presente ordenanza municipal.

Sin perjuicio de lo anterior, el monto del beneficio y cantidad de beneficiarios podrá variar anualmente, conforme a la disponibilidad presupuestaria vigente.

Art. 3°

La administración del proceso de beca de educación superior será de responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Comunitario, quien deberá informar de manera oportuna sobre el proceso de postulación a los interesados. En este ámbito deberá incluir la difusión de los periodos de postulación, renovación, entrega de antecedentes y notificación de adjudicación.

Art. 4°

El objetivo general de la beca es contribuir al desarrollo profesional de los y las estudiantes de escasos recursos de la comuna de Arauco, brindándoles mayores oportunidades para que superen las condiciones en las que se encuentran, así como para fortalecer el sentido de pertenencia en la comuna.

Art. 5°

El beneficio sólo será renovable durante el año de postulación. En caso de seguir estudiando los años siguientes, se deberá presentar nuevamente la totalidad de la documentación solicitada en las fechas informadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario.

TÍTULO II Requisitos para la postulación al beneficio Artículos 6 a 9
Art. 6°

Podrán postular a la beca todos aquellos alumnos que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Tener residencia, el alumno y su grupo familiar, dentro de la comuna de Arauco, con aplicación del RSH, y sin modificaciones en éste, con un mínimo de 1 año al momento de la postulación.

  2. Ser alumno regular de una carrera profesional o técnicos de nivel superior de Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica ubicado dentro del territorio nacional y reconocido por el Estado. También se evaluarán casos en que alumnos de la comuna, estudien en alguna Universidad o institución educacional en el extranjero, realizando pasantía entre otros.

  3. Para los alumnos egresados de enseñanza media se exigirá promedio de notas de los cuatro años igual o superior a 5.0.

  4. Para alumnos que se encuentren cursando estudios superiores se exigirá haber aprobado a lo menos el 75% de sus ramos durante el último año cursado.

  5. Encontrarse dentro del periodo normal de duración de su carrera.

  6. Presentar la documentación pertinente dentro de los plazos establecidos.

  7. Disponer de cuenta RUT vigente.

  8. Pertenecer hasta el 70% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad social.

  9. El postulante no podrá poseer título técnico o profesional anterior.

Art. 7°

No podrán formar parte del proceso aquellos estudiantes que cuenten con Título Técnico o Profesional anterior.

Art. 8°

El beneficio será otorgado sólo a un postulante del grupo familiar.

Art. 9°

No podrán acceder al beneficio de becas de educación superior los familiares por consanguinidad o afinidad en línea recta hasta el tercer grado y por línea colateral...

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