Decreto núm. 250, publicado el 17 de Marzo de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: VALLENAR - CALDERA', Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM N° 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908621085

Decreto núm. 250, publicado el 17 de Marzo de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: VALLENAR - CALDERA', Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM N° 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 NORTE. TRAMO: VALLENAR - CALDERA", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 1

Núm. 250.- Santiago, 15 de diciembre de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El Decreto Supremo MOP N° 14, de fecha 8 de enero de 2009, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera".

- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. N° 080, de fecha 29 de junio de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. N° 051/2196, de fecha 20 de julio de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El Memorándum (E) N° 0100, de fecha 14 de julio de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Memorándum N° 332, de fecha 10 de agosto de 2021, de la Jefa (S) de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución DGC N° 0068 (Exenta), de fecha 10 de noviembre de 2021.

- El Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta N° 646-2021-SCVDD-IFE, de fecha 10 de noviembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 1047/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio (E) N° 163, de fecha 10 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio (E) N° 0165, de fecha 11 de noviembre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que el artículo 69º N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que el MOP ha estimado necesario, en el más breve plazo posible, ejecutar obras normativas y de servicialidad que tienen por objetivo corregir problemas de conectividad vehicular y peatonal, mejorar las condiciones de seguridad tanto para los usuarios de la ruta como para los habitantes de las comunidades aledañas al tramo Vallenar – Caldera de la ruta 5 norte y disminuir los riesgos que actualmente se están generando a los usuarios de la vía concesionada en su paso por centros poblados.

  5. Que en dicho contexto, y dada la necesidad de desarrollar los proyectos, ejecutar y conservar las obras normativas y de servicialidad a que se refiere el considerando 4° precedente, el MOP ha estimado de interés público disponer modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo: Vallenar - Caldera", en adelante el "contrato de concesión", las cuales dicen relación con:

    1. Desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de las obras normativas y de servicialidad, en adelante, "PID Obras Normativas y de Servicialidad".

    ii) Ejecutar las "Obras Normativas y de Servicialidad" que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva a que se refiere el numeral i) precedente, y

    iii) Mantener, conservar, operar y explotar las obras a que se refiere el numeral ii) precedente.

  6. Que para efectos de llevar a cabo el desarrollo del proyectos de ingeniería indicados en el numeral (i) y la ejecución de las obras a que se refiere el numeral (ii), ambos numerales del considerando precedente, el MOP ha estimado necesario y conveniente que la Sociedad Concesionaria lleve a cabo dos procedimientos de licitación privada que cumplan con condiciones de competitividad, transparencia y cuente con fases regladas. A consecuencia de ello, es necesario que dichos procesos se inicien a la brevedad posible, a fin de viabilizar el oportuno cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el presente Decreto Supremo, el cual dispone el desarrollo y ejecución de los referidos proyectos de ingeniería y obras. En este contexto, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos previstos en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, en el sentido de exigir que la Sociedad Concesionaria proceda a llevar a cabo dos procesos de licitación privada, para el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados, en conjunto, "PID Obras Normativas y de Servicialidad" y la ejecución de las "Obras Normativas y de Servicialidad", condicionando sus adjudicaciones a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo que dispone el desarrollo de los referidos proyectos y la ejecución de las citadas obras, de modo tal que la Sociedad Concesionaria pueda avanzar en dichos procesos mientras se tramita este Decreto Supremo. La urgencia de llevar a cabo los procesos de licitación privada ya referidos, obedece a que realizar de manera secuencial la tramitación de un Decreto Supremo y el proceso de licitación supone una demora considerable para el inicio de las ingenierías y obras que se contratarán, en atención a los plazos comprometidos para dichos procesos.

  7. Que para ello, mediante Oficio Ord. N° 080, de fecha 29 de junio de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió a la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para su revisión y pronunciamiento, los antecedentes e informes técnicos necesarios para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y pertinencia de la ejecución de los proyectos y obras detalladas en el citado Oficio.

  8. Que mediante Oficio Ord. N° 051/2196, de fecha 20 de julio de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el análisis y pronunciamiento de la evaluación social de las obras detalladas en el Oficio señalado en el considerando precedente. En dicho análisis se concluye que dicho Servicio recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de la totalidad de las iniciativas contempladas y para la ejecución de las obras de 7 de los 13 proyectos, quedando sujetas a hito de control la ejecución de las obras de 6 de los 13 proyectos.

  9. Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. N° 1044/21, de fecha 10 de noviembre de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Valles del Desierto S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Norte. Tramo...

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