Decreto núm. 25, publicado el 14 de Abril de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 110, DE 2018, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 110, DE 2018, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 25.- Santiago, 27 de marzo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el artículo 89 del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 18.059; el artículo 4º de la ley Nº 18.696; el decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; los decretos Nºs. 211 de 1991, 54, de 1997, 160, de 1997 y 110, de 2018, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 3.046, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija formato y características de Certificado de Homologación Individual Electrónico (C.H.I.-e), que establece procedimiento de autorización para la emisión del C.H.I.-e y la forma en que se deberá reportar la relación de los certificados emitidos; el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, y la resolución Nº 7, de 2019, ambos de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón y demás normativa aplicable.
Considerando:
-
Que, mediante el decreto supremo Nº 110 de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el Visto, se modificó el decreto supremo Nº 160 de 1997, del mismo Ministerio, con el objeto de autorizar a los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, de vehículos motorizados nuevos, en adelante "los importadores", para emitir certificados de homologación individual electrónicos. En su Artículo Transitorio, se dispuso la obligatoriedad de emitir C.H.I.-e, para los importadores, a partir de 12 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, a partir del 4 de abril de 2020.
-
Que, para tales efectos, se dictó la resolución exenta Nº 3.046, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el formato y características del Certificado de Homologación Individual Electrónico, establece procedimiento de autorización para la emisión del C.H.I.-e y la forma en que se deberá reportar la relación de los certificados emitidos.
-
Que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba