Decreto núm. 25, publicado el 14 de Abril de 2018. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA Y MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE, I REGIÓN DE TARAPACÁ' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 709882565

Decreto núm. 25, publicado el 14 de Abril de 2018. DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA Y MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE, I REGIÓN DE TARAPACÁ'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA Y MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE, I REGIÓN DE TARAPACÁ"

Núm. 25.- Santiago, 20 de febrero de 2018.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 237, de fecha 26 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial el 22 de octubre de 2012, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá".

- La resolución DGOP (exenta) N° 1.284, de fecha 11 de abril de 2014.

- El oficio Ord N° CC-C 226/14, de fecha 17 de junio de 2014, del Inspector Fiscal.

- La carta GT 040/2014, de fecha 20 de junio de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord N° CC-C 235/14, de fecha 1 de julio de 2014, del Inspector Fiscal.

- Los oficios Ord. N° 0211 y 0212, ambos de fecha 4 de julio de 2014, del Jefe de la División de Construcción (S) CCOP - MOP.

- El oficio Ord. DAP N° 351, de fecha de 9 de julio de 2014, del Director Nacional de Aeropuertos (S).

- El oficio Of. (O) N° 04/1/950/4316, de fecha 9 de julio de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

- La resolución DGOP (exenta) N° 2.501, de fecha 11 de julio de 2014.

- La resolución DGOP (exenta) N° 5.047, de fecha 16 de diciembre de 2014.

- El oficio Ord. N° CC-C 411-15, de fecha 30 de octubre de 2015, del Inspector Fiscal.

- El decreto supremo MOP N° 147, de fecha 7 de marzo de 2016, sin tramitar.

- El oficio Ord. N° 1.075, de fecha 11 de mayo de 2016, del Jefe de la División de Administración y Secretaría General de la Subsecretaría de Obras Públicas.

- El oficio Ord. N° CC 568-16, de fecha 5 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El decreto supremo MOP N° 262, de fecha 12 de diciembre de 2016, que prorrogó el contrato de concesión.

- El oficio Ord. IFE IQQ N° 694/2017, de fecha 31 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.

- La carta IQQ 011/2017, de fecha 8 de agosto de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. IFE IQQ N° 021/2018, de fecha 16 de febrero de 2018, del Inspector Fiscal (S).

- El oficio Ord. N° 19, de fecha 16 de febrero de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el inciso tercero del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que, el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, por oficio Ord. N° CC-C 226/14, de fecha 17 de junio de 2014, el Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá", luego de hacer un breve resumen acerca del proceso realizado entre la Sociedad Concesionaria, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección de Aeropuertos y la Inspección Fiscal, relativo a la sustitución de obras requeridas por el mandante, y otros usuarios institucionales, comunicó a la Sociedad Concesionaria que a partir de un nuevo análisis se ha estimado que las obras denominadas:

    1. Oficinas para el Servicio de Aduanas; b) Cierre de Seguridad Hangares de la Armada y Ejército; c) Portón de Ingreso PAPA 1, Plataforma Área de Carga; d) Conexión Baños de Área Operación Semilla a Alcantarillado General; e) Estanque de Petróleo para Generador de Emergencia del Aeropuerto; y f) Cambio de Cielo Falso y Puerta de Acceso en Cabina de Torre de Control; debían necesariamente concretarse a la brevedad posible y en todo caso, antes de dar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, con la finalidad de dar un buen servicio a los usuarios y resguardar la seguridad de la actividad aérea, por lo que solicitó a la Sociedad Concesionaria un pronunciamiento de su representada, para ejecutar las obras indicadas en la Monografía adjunta al citado oficio, ya no como obras de sustitución sino como modificación de obras o nuevas inversiones, en los términos del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, solicitando, además, se informe el presupuesto de ellas, el plazo de ejecución y la modalidad de compensación, considerando los acuerdos y avances reseñados en la primera parte del oficio antes señalado, todo lo anterior, con la mayor urgencia posible dada la necesidad de su pronta implementación.

  4. Que, mediante carta GT 040/2014, de fecha 20 de junio de 2014, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal su disposición a ejecutar las obras requeridas en calidad de obras adicionales, valorizándolas en un monto total de UF 5.363,50, y solicitó como compensación de los perjuicios dejar de ejecutar las obras denominadas "Edificio Aro" y "Traslado del Patio Meteorológico de la D.G.A.C.", las que se valorizaron en UF 5.319,64...

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