Decreto núm. 248, publicado el 20 de Abril de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 901028956

Decreto núm. 248, publicado el 20 de Abril de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 2", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 3

Núm. 248.- Santiago, 7 de diciembre de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El Decreto Supremo MOP N° 119, de fecha 2 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2".

- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución (Exenta) N° 311, de fecha 22 de febrero de 2019, de la Subsecretaría de Justicia.

- El Oficio Ord. N° 1486, de fecha 7 de marzo de 2019, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- La Carta SCC-6064-19-IFE-5553-G2, de fecha 19 de junio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 2379, de fecha 30 de abril de 2020, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- La Carta SCC-6916-20-IFE-6267-G2, de fecha 18 de junio de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 0586, de fecha 25 de junio de 2020, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. N° 0774, de fecha 20 de agosto de 2020, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. N° 5693, de fecha 28 de octubre de 2020, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- El Oficio Ord. N° 1287, de fecha 10 de diciembre de 2020, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).

- El Oficio Ord. N° 6940, de fecha 24 de diciembre de 2020, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- El Memorándum N° 56, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio.

- El Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 119/2021, de fecha 5 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta SCC-7494-21-IFE-6841-G2, de fecha 5 de abril de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta SCC-7566-21-IFE-6914-G2, de fecha 7 de mayo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 218/2021, de 11 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 2593, de fecha 18 de mayo de 2021, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- El Oficio Ord. N° 051/3418, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 472/2021, de fecha 21 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 6136 de fecha 22 de octubre de 2021, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

- El Oficio Ord. IF./PCIP-G2 N° 486/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta SCC-7861-21-IFE-7209-G2, de fecha 28 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. IF./PCIP-G2: N° 489/2021, de fecha 28 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. (E) N° 0157, de fecha 29 de octubre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  3. Que el contrato de concesión "Programa de Infraestructura Penitenciaria Grupo 2" comprendió la habilitación de la infraestructura y la etapa de explotación de los establecimientos penitenciarios emplazados en las ciudades de Antofagasta y Concepción, este último indistintamente denominado Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción, y fue adjudicado mediante Decreto Supremo N° 119, de fecha 2 de febrero de 2010 y publicado en el Diario Oficial el 17 de abril de 2010.

  4. Que el Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción se encuentra ubicado en camino a Penco N° 450 de la ciudad de Concepción y comprende una superficie de 34.869 metros cuadrados. Asimismo, este establecimiento se define como un centro penitenciario de alta seguridad, con una capacidad máxima de diseño de 1.189 condenados hombres, y comprende los siguientes servicios que Sociedad Concesionaria Grupo Dos S.A. deberá prestar hasta el término del contrato de concesión:

    1. Servicio penitenciario 1: Alimentación.

    2. Servicio penitenciario 2: Lavandería.

    3. Servicio penitenciario 3: Aseo y control de plagas.

    4. Servicio penitenciario 4: Salud a internos.

    5. Servicio penitenciario 5: Reinserción social.

    6. Servicio penitenciario 6: Economato.

    7. Servicios de mantención de la infraestructura, equipamiento de seguridad y equipamiento estándar.

  5. Que el mandante del contrato de concesión, a través de la Oficina de Planificación y Presupuestos (en adelante indistintamente OPLAP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante indistintamente MINJU), mediante Oficio Ord. N° 1486, de fecha 7 de marzo de 2019, en su calidad de Mandante, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas evaluar la factibilidad de ampliar el área de concesión del Grupo 2, con el objeto de incorporar la habilitación y operación del área anexada del Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción, en adelante, indistintamente, área anexada del Centro de Cumplimiento Penitenciario Concepción o área anexada del CCP Concepción, como infraestructura preexistente; y requerir la oferta técnica y económica para la habilitación y operación de dicho establecimiento. Lo anterior, por cuanto consideró que es de interés público que se amplíe el área de concesión del actual Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción a fin de incluir el área anexada del CCP Concepción, permitiendo de esta forma aprovechar economías de escala, al contar con la posibilidad de utilizar la capacidad de la Central de Alimentación (CAL), del Área de Salud (ASA) y de la Central de Lavandería (LAV) del Establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad Concepción en ambos recintos, lo cual se condice con los principios de eficiencia y coordinación consagrados en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado.

    En ese mismo sentido, la Jefa de la OPLAP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Oficio Ord. N° 2593, de fecha 18 de mayo de 2021, informó la necesidad de incorporar nuevos alcances en el contrato de concesión, basándose principalmente en que debido al incremento significativo de la población penal del recinto, sumado a la incorporación de un nuevo sujeto de atención (mujeres), el servicio de salud experimentará importantes readecuaciones, algunas de ellas fácilmente previsibles como integrar a nuevos especialistas para atender las necesidades de las internas (matrona y ginecólogo, entre otros), y otras que deberán abordarse para hacer frente a necesidades que se desconocen, por lo que siendo concordante con el plan de normalización de los contratos del "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria", se requiere la incorporación de bolsas de horas de especialidades médicas para hacer frente a eventuales demandas no especificadas.

    Adicionalmente, señala la Jefa de la OPLAP del MINJU en el aludido Oficio que, producto de la materialización del plan de normalización de los contratos del "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria", se requiere estandarizar los criterios y montos de compensación ante una eventual sobrepoblación de éstos.

    Por otra parte, indica la Jefa de la OPLAP del MINJU en su Oficio, que se hace necesaria la modificación del contrato de concesión, con el propósito de modernizar el servicio de reinserción social, ajustándolo a las corrientes de tratamiento y modelos de...

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