Decreto núm. 248 EXENTO, publicado el 22 de Enero de 2019. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE RELONCAVÍ, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº98, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 757776097

Decreto núm. 248 EXENTO, publicado el 22 de Enero de 2019. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE RELONCAVÍ, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº98, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE SALUD DE RELONCAVÍ, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº98, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 248 exento.- Santiago, 12 de noviembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de ley Nº 16.395; en la ley Nº 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, en el decreto supremo Nº 4 de 2013, en el decreto supremo Nº 98 de 1996, en el decreto supremo Nº 23 de 2018, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 413 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Incorpóranse al Reglamento particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud de Reloncaví, aprobado por DS Nº 98, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

  1. - Agrégase en el artículo 5º, a continuación del inciso tercero, el siguiente párrafo:

    Si en el proceso de la elección resultaren empatados los postulantes con más altas mayorías, y no permita determinar a quién corresponderá la titularidad y la suplencia, será electo titular el funcionario de mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar. De persistir el empate, será electo el funcionario de mayor antigüedad en el Servicio de Salud de Reloncaví.

  2. - Agrégase en el artículo 6º, a continuación del primer inciso el siguiente párrafo:

    El Consejo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en el tratamiento de determinadas materias.

  3. - Reemplázase en el artículo 10º, letra c), punto 2, la expresión "Al cónyuge sobreviviente" por "cónyuge o conviviente civil sobreviviente".

  4. - Agrégase, a continuación del inciso segundo de la letra d), del artículo 10º, el siguiente párrafo:

    Se entenderá por nivel Técnico Profesional, las carreras impartidas por Centros de Formación Técnica (CFT), Instituciones o Institutos Profesionales (IP) reconocidos por el Estado.

  5. - Agréganse las siguientes letras i), j), k)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR