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Decreto núm. 2478, publicado el 30 de Diciembre de 2019. APRUEBA REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO

Núm. 2.478.- Lago Ranco, 18 de noviembre de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 38°, 118°, 119°, 120°, 121° y 122° de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en especial las facultades del Alcalde conferidas en sus artículos 31° y 49° bis, en concordancia con los artículos 49° ter, quáter y quinquies, del mismo cuerpo legal; lo dispuesto en el artículo , numerales 4 y 5, de la ley N° 20.922, publicada con fecha 25 de mayo de 2016; lo dispuesto en el decreto ley N° 3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, sobre remuneraciones y personal del sector público; lo dispuesto en el DFL N° 185-19321, publicado el 20 de septiembre de 1994 y sus modificaciones posteriores, que establece la Planta del Personal de la Municipalidad de Lago Ranco; el decreto exento N° 2.274/2016 que ratifica el fallo de calificación del Tribunal Electoral Regional que proclama Alcalde de la comuna de Lago Ranco por el período 2016-2020; el decreto exento N° 860/2019 que designa a los Representantes del Alcalde y de los Funcionarios para trabajar como Comité Bipartito en el proceso de elaboración de la respectiva Planta Municipal, según lo indica la ley N° 20.922; el Escalafón de Mérito de la Municipalidad de Lago Ranco vigente a la fecha y aprobado por decreto exento N° 465/2019; la Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Lago Ranco, aprobada por decreto exento N° 1.462/2018; el Acuerdo N° 171 de la Sesión Ordinaria N° 31 del Concejo Municipal de Lago Ranco de fecha 7 de noviembre de 2019, en el que se aprueba, por el quórum de dos tercios de sus integrantes en ejercicio, lo propuesta de Planta de Personal y del Reglamento Municipal que la contiene.

Considerando:

  1. Que los niveles de complejidad del país y la necesidad de adecuar su forma de organización territorial a partir de las distintas realidades de carácter local demandan un proceso de descentralización funcional de la gestión administrativa, a través del fortalecimiento de las municipalidades. Así, el impulso de dicho proceso implica la articulación progresiva de las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico a estos órganos de la Administración, con el fin de optimizar y procurar una mayor eficiencia en la adopción de políticas, programas y medidas acordes a las distintas identidades y realidades de las comunidades locales.

  2. Que, en esta materia, el Estado ha impulsado una política de fortalecimiento de los municipios, en el ámbito de la probidad administrativa; del tratamiento transparente de la información pública; del desarrollo y capacitación de sus recursos humanos; y de la profesionalización del mismo, con el fin de dar respuesta al creciente aumento de la demanda de toma de decisiones administrativas que deben afrontar las municipalidades.

  3. Que los crecientes desafíos que presenta la Comunidad hacen evidente la necesidad de actualizar la Planta del Personal de la Municipalidad de Lago Ranco, con el objetivo de adecuar y optimizar la toma de decisiones de la administración local, conforme las necesidades, requerimientos y demandas de sus vecinos en torno a su participación en el progreso económico, social y cultural.

  4. Que la necesidad de fortalecer el ejercicio de las funciones municipales no solo demanda el aumento del número de funcionarios, sino que además supone el estudio de un nuevo diseño de la estructura organizacional.

  5. Que, de igual modo, se ha tenido en consideración que la eficiencia de la administración local guarda directa relación con los recursos disponibles; la profesionalización y las competencias de los funcionarios municipales; la cantidad y complejidad de necesidades locales que atender; y el nivel de participación comunal.

  6. Que como consecuencia de lo anterior, la autoridad edilicia ha adoptado la decisión de ejercer las facultades conferidas por los artículos 31°, 49° bis; ter; quáter; y quinquies de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme las modificaciones introducidas por el artículo , numerales 4 y 5, de la ley N° 20.922, publicada con fecha 25 de mayo de 2016, a través de la proposición de una modificación del Reglamento de la Planta del Personal Municipal de la comuna de Lago Ranco, que recoge las necesidades referidas en los considerandos anteriormente expuestos, y de acuerdo a los fundamentos específicos que a continuación se pasan a expresar.

  7. Que el presente Reglamento de la Planta del Personal de la Municipalidad de Lago Ranco considera las múltiples y diversas funciones y cargos que deben ser cumplidos y ejecutados en forma eficiente por personal con competencias profesionales y técnicas idóneas, con especial focalización en la adecuación, fijación y radicación en el escalafón de planta, grado y unidad que corresponda, y que expresamente se determinan para cada caso en particular.

  8. Que en este contexto, este Reglamento tiene presente la actual Planta de Personal, modificando...

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