Decreto núm. 247, publicado el 17 de Marzo de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 8 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908621094

Decreto núm. 247, publicado el 17 de Marzo de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 8

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AUTOPISTA SANTIAGO - SAN ANTONIO", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 8

Núm. 247.- Santiago, 7 de diciembre de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 322, de fecha 16 de junio de 1995, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denomihada "Autopista Santiago - San Antonio".

- El decreto supremo MOP Nº 1.082, de fecha 17 de octubre de 2005.

- El decreto supremo MOP Nº 93, de fecha 14 de agosto de 2017.

- El oficio Ord. Nº 180127/2018, de fecha 26 de enero de 2018, del Director Ejecutivo (S) del Servicio de Evaluación Ambiental.

- El decreto supremo MOP Nº 71, de fecha 8 de julio de 2019.

- La resolución DGC Nº 003, de fecha 28 de enero de 2021.

- El decreto supremo MOP Nº 89, de fecha 20 de mayo de 2021.

- La resolución DGC Nº 048, de fecha 1 de julio de 2021.

- El Memorándum Nº 115, de fecha 15 de julio de 2021, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC Nº 0089, de fecha 21 de septiembre de 2021.

- El oficio Ord. Nº 8157, de fecha 20 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF Nº 5608/2021, de fecha 22 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 8172, de fecha 22 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. (E) Nº 153, de fecha 22 de octubre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) Nº 64, de fecha 22 de octubre de 2021.

- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.

  4. Que mediante decreto supremo MOP Nº 93, de fecha 14 de agosto de 2017, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio", en el sentido de disponer, entre otras materias, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas como "Obras Terceras Pistas Santiago - Talagante", "Obras Iluminación Pasarelas Existentes y Área de Servicio para Camiones Melipilla", "Obras Normativas Tipo 1", "Obras Normativas Tipo 2" y "Obras de Servicialidad". El referido decreto supremo además aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 3, de fecha 31 de julio de 2017, que en lo principal otorgó a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión de 22 meses, que venció el 21 de marzo de 2021.

  5. Que, mediante decreto supremo MOP Nº 71, de fecha 8 de julio de 2019, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio" en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista del Sol S.A." debió desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva y ejecutar, suministrar, implementar, habilitar, operar y explotar las obras, equipamiento y sistemas que permitan implementar en el contrato de concesión un sistema electrónico de cobro en modalidad de post pago, que sea compatible con las tecnologías que operan en las autopistas urbanas concesionadas por el Ministerio de Obras Públicas, y que contemple para la Plaza de Peaje Troncal Melipilla 1 y para las Plazas de Peaje Laterales entre Santiago y Talagante (Américo Vespucio, Rinconada, Padre Hurtado, Malloco y Talagante), un sistema que complemente vías de cobro manual con vías de cobro electrónico bajo la modalidad de flujo libre o "Sistema Free Flow"que evite la detención de los vehículos que circulen por ellas. El referido decreto supremo además aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 5, de fecha 3 de junio de 2019, que en lo principal otorgó a la Sociedad Concesionaria un mayor plazo de concesión de 8 meses, que vence el 21 de noviembre de 2021.

  6. Que, mediante decreto supremo MOP Nº 89, de fecha 20 de mayo de 2021, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio" en el sentido de eliminar la obligación de ejecutar las obras denominadas "Obras de Servicialidad" referidas en el considerando 4º anteprecedente, ampliar el monto máximo del numeral 9.9 del decreto supremo MOP Nº 93 de 2017, trasladar la ejecución de algunos compromisos ambientales voluntarios a la etapa de operación de cargo del nuevo adjudicatario de la concesión y, en consideración a que no será posible dar íntegro cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 5.5 y 5.6 del Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y a lo dispuesto en el numeral 5.4 del Convenio Ad - Referéndum Nº 5, se modificó, en lo pertinente, el Convenio Ad - Referéndum Nº 3 y el Convenio Ad - Referéndum Nº 5, de conformidad al trabajo conjunto efectuado por las partes. El referido decreto supremo además aprobó el Convenio Ad - Referéndum Nº 7, de fecha 19 de marzo de 2021, que modificó los Convenios Ad - Referéndum Nº 3 y Nº 5.

  7. Que, conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación de la obra pública fiscal, con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión, ahora denominado "Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78", cuyas Bases de Licitación se aprobaron mediante resolución DGC Nº 3, de fecha 28 de enero de 2021.

  8. Que, de conformidad a lo informado por el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas en su Memorándum Nº 115, de fecha 15 de julio de 2021, mediante resolución DGC Nº 48, de fecha 1 de julio de 2021, se aprobó la Circular Aclaratoria Nº 1 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78" la cual extendió el plazo de recepción de ofertas hasta el día 1 de octubre de 2021 y el de apertura de ofertas económicas hasta el día 29 de octubre de 2021, lo cual, sumado a los tiempos requeridos para la tramitación del respectivo decreto supremo de adjudicación del contrato de concesión, excederá el plazo de concesión del contrato actualmente vigente, dispuesto mediante decreto supremo MOP Nº 71, de fecha 8 de julio de 2019. Al respecto, se deja constancia que mediante resolución DGC Nº 89, de fecha 21 de septiembre de 2021, se aprobó la Circular Aclaratoria Nº 2 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Autopista Santiago - San Antonio, Ruta 78", la cual extendió el plazo de recepción de las ofertas hasta el día 29 de octubre de 2021 y el de apertura de ofertas económicas hasta el día 26 de noviembre de 2021.

    En el citado Memorándum, agregó que este cambio de fechas responde a las alteraciones de circulación y de flujo vehicular presentadas en la ruta desde mediados de 2019, producto del Estado de Excepción Constitucional declarado por la pandemia del COVID-19 que afecta a nuestro país y que se ha venido prorrogando sucesivamente...

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