Decreto núm. 247, publicado el 08 de Abril de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701724929

Decreto núm. 247, publicado el 08 de Abril de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM N° 2

Núm. 247.- Santiago, 11 de noviembre de 2016.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 234, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago".

- La resolución de la Comisión Arbitral del contrato de concesión "Centro de Justicia de Santiago", de fecha 6 de diciembre de 2007.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 3.139, de fecha 20 de agosto de 2008.

- El decreto supremo MOP N° 809, de fecha 24 de octubre de 2008.

- El decreto supremo MOP N° 159, de fecha 20 de abril de 2009.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 3.548, de fecha 12 de septiembre de 2011.

- El decreto supremo MOP N°175, de 2 de abril de 2012, representado por la Contraloría General de la República, por dictamen N° 045264N12, de fecha 26 de julio de 2012.

- El Protocolo de Acuerdo, de fecha 19 de enero de 2016, suscrito por las partes del contrato de concesión.

- El oficio Ord. N° 01698, de 31 de marzo de 2016, del Presidente del Consejo de Defensa del Estado.

- La resolución exenta N° 168, de fecha 25 de junio de 2016, del Ministerio de Hacienda.

- El Convenio Ad - Referéndum N° 2, de fecha 21 de octubre de 2016.

- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que, durante la ejecución del contrato de concesión Centro de Justicia de Santiago, se modificó, en distintas etapas, el proyecto original de climatización de los edificios que lo componen. Las compensaciones que se derivaron de dichas nuevas inversiones fueron acordadas en distintas instancias, pero en todas ellas quedó pendiente concordar los montos correspondientes por conceptos de Operación, Mantenimiento, Reparación y Reposición de dicho sistema.

  3. Que, mediante resolución de la Comisión Arbitral del contrato de concesión "Centro de Justicia de Santiago", de fecha 6 de diciembre de 2007, dictada en los Cuadernos N°4, N°5 y N°6, se transcribieron y aprobaron las bases de conciliación relativas al pago de una indemnización por los mayores costos y perjuicios irrogados a la Sociedad Concesionaria producto de las modificaciones efectuadas, en etapa de construcción, al proyecto original entregado por el MOP, pero, y según se da cuenta en el párrafo segundo del N°2 del resuelvo segundo de las citadas bases de conciliación, quedaron excluidas del acuerdo y del finiquito: "los sobrecostos, debidamente acreditados, que se deriven de la mantención y operación del sistema de climatización, y que se produzcan con posterioridad a la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase II".

  4. Que, mediante resolución DGOP (Exenta) N° 3.139, de fecha 20 de agosto de 2008, sancionada por decreto supremo MOP N° 809, de fecha 24 de octubre de 2008, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", a fin de disponer la ejecución e implementación, por parte de la Sociedad Concesionaria, del proyecto denominado "Modificación y Complementación al Sistema de Climatización de los edificios del Centro de Justicia de Santiago".

  5. Que mediante decreto supremo MOP N° 159, de fecha 20 de abril de 2009, se aprobó el Convenio Ad-Referéndum N° 1, de fecha 1 de abril de 2009, que estableció las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de indemnización por los perjuicios causados por la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuesta mediante la citada resolución DGOP (Exenta) N° 3.139/2008, sancionada por decreto supremo MOP N° 809/2008. En el numeral 2.3.1.5 de dicho Convenio, las partes acordaron que "la regulación del monto y las compensaciones que correspondan por concepto de Conservación, Mantención, Explotación y Operación de las obras referidas en el decreto supremo MOP N° 809, serán materia de un nuevo convenio a suscribir por las partes del contrato de concesión".

  6. Conforme lo indicado en los considerandos anteriores, las partes se abocaron a implementar una modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión Centro de Justicia de Santiago, en el sentido de definir la regulación del "Servicio de Mantenimiento y Reparación", que comprende los conceptos o actividades de Operación, Mantenimiento, Reparación y Reposición (la explotación, conservación y el aseo, están incluidos en ellos) de los nuevos equipos de climatización y de las obras complementarias de clima, denominadas, en su conjunto, como "Nuevo Sistema de Climatización", y a la determinación de su valor, respecto a los costos ya incurridos por la Sociedad Concesionaria y a los costos futuros por este concepto.

  7. Que por resolución DGOP (Exenta) N° 3.548, de fecha 12 de septiembre de 2011, el MOP instruyó a la Sociedad Concesionaria contratar y encargar la ejecución de un "Peritaje Técnico para determinar los costos por concepto de Conservación, Mantenimiento, Explotación y Operación de las obras del equipamiento modificado del Sistema de Clima en el Centro de Justicia de Santiago". La Sociedad Concesionaria dio cumplimiento a dicha instrucción, pero al someter a control de legalidad el decreto supremo MOP N° 175, de 2 de abril de 2012, que sancionaba la resolución antedicha, la Contraloría General de la República, por dictamen N° 045264N12, de 26 de julio de 2012, representó el acto administrativo, por considerar que no concurrían razones de interés público que fundaran la modificación.

  8. Que, dada la ausencia total de Precios Unitarios Oficiales en el Anexo N° 5 de las Bases de Licitación y la falta de antecedentes referenciales relativos a los costos del servicio de mantención y reparación involucrados, las partes estimaron que el peritaje indicado en el considerando precedente, era un antecedente serio y veraz a considerar para la determinación de las compensaciones respectivas.

  9. Que sobre la base de parte importante de las conclusiones del peritaje indicado en el considerando precedente, las partes, de común acuerdo y luego de un largo periodo de análisis, acordaron el valor preliminar del Servicio de Mantenimiento y Reparación del "Nuevo Sistema de Climatización", comprendiendo las modificaciones efectuadas al proyecto original en etapa de construcción, señaladas en el considerando 3° del presente decreto supremo, y de las nuevas inversiones incorporadas por el decreto supremo MOP N° 809, de fecha 24 de octubre de 2008, indicadas en el considerando 4° del presente decreto supremo. Que dicho peritaje también permitió determinar las regulaciones necesarias para la prestación del Servicio de Mantenimiento y Reparación del "Nuevo Sistema de Climatización".

  10. Que con el objeto de poner término a los conflictos indicados en los considerandos precedentes y de resolver otros litigios derivados de la ejecución de las obras de climatización, que se encuentran en su mayoría en tramitación en sede arbitral y, uno de ellos en conocimiento de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, las partes del contrato de concesión, suscribieron con fecha 19 de enero de 2016, un Protocolo de Acuerdo, en que, entre otros aspectos, las partes se comprometieron a celebrar un convenio, mediante el cual el Fisco pague a la Sociedad Concesionaria la suma total de UF 114.793, por concepto de operación, reparación, mantenimiento y reposición del sistema de climatización. A ese respecto, la Sociedad Concesionaria declaró su total conformidad, renunciando en dicho acto a presentar cualquier futura reclamación respecto de los costos derivados de la operación, reparación, mantenimiento y reposición del sistema de climatización. Dicho protocolo fue aprobado por el Consejo de Defensa del Estado en sesión de fecha 16 de marzo de 2016, tal como consta del oficio Ord. N° 01698, de 31 de marzo de 2016 y el acuerdo de dicho Consejo fue aprobado por el Ministerio de Hacienda mediante resolución exenta N° 168, de fecha 25 de junio de 2016.

    El monto indicado corresponde a los costos del Servicio de Mantenimiento y Reparación del "Nuevo Sistema de Climatización", incurrido desde la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase II de...

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