Decreto núm. 244 EXENTO, publicado el 21 de Marzo de 2018. MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN N° 228 EXENTO, DE 2002, DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA U. VALPO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 706574333

Decreto núm. 244 EXENTO, publicado el 21 de Marzo de 2018. MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN N° 228 EXENTO, DE 2002, DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA U. VALPO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN N° 228 EXENTO, DE 2002, DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA U. VALPO

Núm. 244 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2018.

Considerando:

Que, el Centro de Formación Técnica U. Valpo, ha sido reconocido oficialmente en virtud de las normas contenidas en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento Nº 228, de 20 de marzo de 2002, modificado por decreto exento Nº 177, de 28 de febrero de 2005, ambos de Educación e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 305;

Que, en sesión ordinaria de fecha 19 de diciembre de 2012, mediante Acuerdo Nº 103/2012, el Consejo Nacional de Educación, otorgó la plena autonomía al Centro de Formación Técnica U. Valpo con arreglo a las normas que lo rigen y; en consecuencia, puede otorgar toda clase de títulos técnicos de nivel superior, en forma independiente;

Que, con fecha 22 de enero de 2018 el Director Ejecutivo del Centro de Formación Técnica U. Valpo informa la transformación de la persona jurídica organizadora de la institución, esto es, Sociedad Educacional Centro de Formación Técnica U. Valparaíso SpA, en una persona jurídica sin fines de lucro denominada Corporación Centro de Formación Técnica de la Universidad de Valparaíso, en virtud de lo establecido en la ley Nº 20.980 que "Permite la transformación de los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en personas jurídicas sin fines de lucro";

Que, en los documentos acompañados por la institución con fecha 22 de enero de 2018, se optó por el primer mecanismo de conversión, regulado en el artículo 1º, inciso 1º, de la ley Nº 20.980, conforme al cual: "Facúltase a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.";

"Tanto la transformación societaria, como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo deberán constar en un solo y mismo acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto";

Que, dichos documentos para el registro de la nueva persona...

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