Decreto núm. 243 EXENTO, publicado el 28 de Junio de 2018. MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN N° 216 EXENTO, DE 2004, DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA UCEVALPO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 729978861

Decreto núm. 243 EXENTO, publicado el 28 de Junio de 2018. MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN N° 216 EXENTO, DE 2004, DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA UCEVALPO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN N° 216 EXENTO, DE 2004, DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA UCEVALPO

Núm. 243 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2018.

Considerando:

Que, el Centro de Formación Técnica Ucevalpo ha sido reconocido oficialmente en virtud de las normas contenidas en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento Nº 216, de 31 de marzo de 2004, ampliado por decretos exentos Nº 326, de 15 de enero de 2007, y Nº 1.981, de 26 de mayo de 2008, todos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 334;

Que, en sesión ordinaria de fecha 13 de enero de 2011, mediante acuerdo Nº 026/2011, el Consejo Nacional de Educación otorgó la plena autonomía al Centro de Formación Técnica Ucevalpo con arreglo a las normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar toda clase de títulos técnicos de nivel superior, en forma independiente;

Que, con fecha 26 de octubre de 2017 el Director General del Centro de Formación Técnica Ucevalpo informa la transformación de la persona jurídica organizadora de la institución, esto es, Sociedad CFT Ucevalpo S.A., en una persona jurídica sin fines de lucro denominada Corporación Centro de Formación Técnica de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso o CFT PUCV, en virtud de lo establecido en la ley N° 20.980 que "Permite la transformación de los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en personas jurídicas sin fines de lucro";

Que, en los documentos acompañados por la institución con fecha 14 de diciembre de 2016, se optó por el primer mecanismo de conversión, regulado en el artículo 1º, inciso 1º, de la ley Nº 20.980, conforme al cual: "Facúltase a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo su personalidad jurídica, sin solución de continuidad".

"Tanto la transformación societaria, como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo deberán constar en un solo y mismo acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto";

Que, dichos documentos para el registro...

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