Decreto núm. 242, publicado el 04 de Diciembre de 2015. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'HOSPITAL DEL SALVADOR E INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 588807514

Decreto núm. 242, publicado el 04 de Diciembre de 2015. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'HOSPITAL DEL SALVADOR E INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DEL SALVADOR E INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRÍA"

Núm. 242.- Santiago, 20 de agosto de 2015

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 141, de fecha 11 de febrero de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría".

- El oficio ord. C/4 Nº 1920, de fecha 26 de junio de 2015 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.

- El oficio ord. Nº 249, de fecha 30 de junio de 2015, del Inspector Fiscal.

- La Carta Nº: CS-IF-0198 de fecha 6 de julio de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. Nº 275, de fecha 9 de julio de 2015, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. Nº 1114, de fecha 9 de julio de 2015, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- La Carta Nº: CS-IF-0202, de fecha 9 de julio de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. C/4 Nº 2072, de fecha 10 de julio de 2015, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.

- El oficio ord. Nº 279, de fecha 10 de julio de 2015, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. Nº 161, de fecha 10 de julio de 2015, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 2996, de fecha 13 de julio de 2015.

- La Carta Nº: CS-DGOP-0004, de fecha 13 de julio de 2015, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.030, de fecha 14 de julio de 2015.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

- Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital del Salvador e Instituto Nacional de Geriatría" regulan la entrega de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, por parte del Ministerio de Salud a la Sociedad Concesionaria. En la especie, el artículo 1.9.1 de las citadas Bases señala que los terrenos, para los dos recintos hospitalarios, serán entregados a la Concesionaria en 2 etapas, la primera en el plazo de 395 días y la segunda, en el plazo de 500 días, ambos plazos contados desde el Inicio de la Concesión. En consecuencia, el plazo para la primera etapa de entrega venció el 27 de junio de 2015 y el plazo para la segunda etapa vencerá el 10 de octubre de 2015.

- Que el citado artículo 1.9.1 de las Bases de Licitación, regula también que, en el evento que no se entregue el terreno en el plazo referido, el MOP compensará a la Sociedad Concesionaria, otorgándole un aumento en el plazo de construcción y de la obtención de autorización de Puesta en Servicio Provisoria correspondiente, igual al tiempo del retraso efectivo.

- Que la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, mediante oficio ord. C/4 Nº 1920, de fecha 26 de junio de 2015, informó al Director General de Obras Públicas que entregará los terrenos durante el año 2016, conforme a un esquema de sectores distinto al establecido en las Bases de Licitación, dividiendo el terreno en 3 zonas, 2 de las cuales entregaría el 30 de mayo de 2016 y una tercera zona que entregaría el 28 de octubre de 2016.

- Que dicha propuesta fue puesta en conocimiento de la Sociedad Concesionaria para su análisis y pronunciamiento, mediante oficio ord. Nº 249, de fecha 30 de junio de 2015, del Inspector Fiscal, a lo que la concesionaria respondió, mediante Carta Nº CS-IF-0198, de fecha 6 de julio de 2015, señalando que estaría de acuerdo con la modificación de plazos de entrega de los terrenos y con la nueva configuración de los mismos y en renunciar a las compensaciones económicas o reclamaciones a que pudiere tener derecho la Sociedad Concesionaria en contra del MOP y de Minsal, en tanto se lleven a cabo las modificaciones al contrato de concesión que indica y que tienen por objetivo mitigar los efectos contractuales y económicos que estos cambios implican para el buen desarrollo de las obras. En términos generales, dichas modificaciones se refieren a ampliar los plazos de construcción y de la Puesta en Servicio Provisoria, por el periodo de atraso en la entrega de los terrenos más 120 días, en atención a que este aplazamiento incide no solo en los hitos de avance físico de las obras del contrato de concesión, sino que también afecta la metodología constructiva de las mismas, debido a que las dos nuevas etapas de entrega de terrenos consideran plazos más distantes que los originalmente establecidos en las Bases de Licitación y que la nueva configuración de las zonas implica doble movimiento de cerco perimetral, así como la construcción de una fila de pilotaje provisional que luego deberá ser demolida. Solicita también llevar a cabo las...

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