Decreto núm. 240 EXENTO, publicado el 30 de Octubre de 2014. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DIAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y ELIMINA VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR DECRETOS EXENTOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 541308522

Decreto núm. 240 EXENTO, publicado el 30 de Octubre de 2014. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DIAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y ELIMINA VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR DECRETOS EXENTOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DIAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y ELIMINA VEHÍCULOS AUTORIZADOS POR DECRETOS EXENTOS QUE SEÑALA

Núm. 240 exento.- Santiago, 21 de agosto de 2014.- Vistos: El decreto ley Nº 799, de 1974; el decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 2001; el oficio circular Nº 26, de los Ministros de Hacienda y de Interior, de 15 de abril de 2003; el oficio ord. Nº 09212, del Servicio Nacional de Aduanas, de 1 de agosto de 2014; Ley Nº 20.641 de Presupuestos para el Sector Público año 2013; la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; los decretos exentos del Ministerio de Hacienda, Nº 195, de 2007; Nº 912, de 2008; Nº 943, de 2008; Nº 943, de 2009; y Nº 885, de 2011, todos del Ministerio de Hacienda; y

Considerando:

Que, de conformidad a su mandato legal, el Servicio Nacional de Aduanas debe cumplir ininterrumpidamente sus labores de fiscalización, en las fronteras, puertos y aeropuertos del país, empleando los vehículos que cuenta para dicho efecto, mereciendo especial mención las labores de control de drogas que utilizan vehículos del organismo en labores operativas.

Que, para la efectividad de las referidas labores, es aconsejable que la presencia de los fiscalizadores de aduanas no sea advertida previamente con la identificación de los vehículos que se utilizan en el cumplimiento de sus funciones, reduciendo con ello, adicionalmente, el riesgo de daños, tanto de los funcionarios como de los móviles que los transportan, frente a eventuales actitudes antisociales que pudiese dirigirse contra aquellos.

Que, por lo antes señalado, se hace necesario autorizar a vehículos del Servicio Nacional de Aduanas para que puedan mantenerse en circulación los días sábados en la tarde, domingos y festivos, como asimismo puedan circular sin el disco distintivo a que se refiere el DL 799, de 1974.

Que, conjuntamente con lo anterior, se procede a eliminar del listado de autorizaciones anteriores, a vehículos que se procederá a dar de baja por razones de uso y antigüedad, dicto el siguiente,

Decreto:

  1. Autorízase la circulación los días sábados en la tarde, domingos y festivos, y exceptúanse de la obligación de llevar pintado el disco distintivo "Estatal", de conformidad a lo señalado en el decreto ley Nº 799, de 1974, a los vehículos de dotación del Servicio Nacional...

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