Decreto núm. 237, publicado el 13 de Julio de 2021. TRANSFIERE LA COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, A QUE ALUDE EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO SUPREMO N° 62, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870903265

Decreto núm. 237, publicado el 13 de Julio de 2021. TRANSFIERE LA COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, A QUE ALUDE EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO SUPREMO N° 62, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

TRANSFIERE LA COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, A QUE ALUDE EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO SUPREMO N° 62, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA

Núm. 237.- Santiago, 25 de mayo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326, 35, y 114, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo; la ley N° 21.074, de fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo a transferir a los gobiernos regionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo N° 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio de Gabinete de la Presidencia de la República N° 6, del 26 de noviembre de 2019, del Presidente de la República, mediante el cual se instruyó al Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborar un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que será transferida; el Ord. N° 130, de 22 de mayo de 2020, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el cual se informa el resultado del análisis de costos e incidencia presupuestaria requerido, y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, mediante el decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se individualizaron las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se transferirán a los gobiernos regionales de Arica y Parinacota; de Tarapacá; de Antofagasta; de Atacama; de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitano de Santiago; del Libertador General Bernardo O'Higgins; del Maule; de Nuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos: de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

2) Que el numeral 1 del artículo 1° del decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispuso que la competencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a transferir, es la de "elaborar el anteproyecto de plan regulador intercomunal o metropolitano, o sus modificaciones, según corresponda, en aquella etapa del procedimiento de formulación de una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar. y dirigir su proceso de consulta pública".

3) Que la competencia antes singularizada, de manera particular, se encuentra actualmente radicada en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, según lo dispuesto en los artículos 28 octies y 36 inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante e indistintamente, LGUC.

4) Que, el artículo 2° del decreto supremo N° 62, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de julio de 2019, dispuso que el inicio del procedimiento administrativo para la transferencia a cada gobierno regional, de la competencia individualizada en el numeral 1 del artículo 1° de tal decreto supremo, tendrá lugar mediante instrucción del Presidente de la República al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dentro de los 120 días corridos siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

5) Que la instrucción mediante la cual el Presidente de la República dispuso la elaboración de un análisis de costos e incidencia presupuestaria de la competencia que se transferirá, fue efectuada mediante oficio de Gabinete de la Presidencia de la República N° 6, del 26 de noviembre de 2019.

6) Que, el análisis de costos e incidencia presupuestaria realizado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, consta en el Ord. N° 130, de 22 de mayo de 2020, de la misma Cartera de Estado.

7) Que el decreto supremo N° 656, de 26 de diciembre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, los plazos y las demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, prevé en lo que interesa, el contenido de los decretos específicos de transferencias de competencias.

8) Que, asimismo, corresponde considerar que, las funciones generales y de ordenamiento territorial, de fomento de las actividades productivas y de desarrollo social y cultural, incluidas aquellas...

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