Decreto núm. 235, publicado el 16 de Junio de 2021. TRANSFIERE COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, CUAL ES, FIJAR POR REGIÓN, POR PROVINCIAS O COMUNAS ESTABLECIMIENTOS QUE PRACTIQUEN REVISIONES TÉCNICAS A LOS VEHÍCULOS QUE SE SEÑALE GENÉRICAMENTE, Y DEBERÁ OTORGAR LAS RESPECTIVAS CONCESIONES MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869116425

Decreto núm. 235, publicado el 16 de Junio de 2021. TRANSFIERE COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, CUAL ES, FIJAR POR REGIÓN, POR PROVINCIAS O COMUNAS ESTABLECIMIENTOS QUE PRACTIQUEN REVISIONES TÉCNICAS A LOS VEHÍCULOS QUE SE SEÑALE GENÉRICAMENTE, Y DEBERÁ OTORGAR LAS RESPECTIVAS CONCESIONES MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

TRANSFIERE COMPETENCIA RADICADA EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 71, DE 2019, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, CUAL ES, FIJAR POR REGIÓN, POR PROVINCIAS O COMUNAS ESTABLECIMIENTOS QUE PRACTIQUEN REVISIONES TÉCNICAS A LOS VEHÍCULOS QUE SE SEÑALE GENÉRICAMENTE, Y DEBERÁ OTORGAR LAS RESPECTIVAS CONCESIONES MEDIANTE LICITACIÓN PÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES QUE INDICA

Núm. 235.- Santiago, 25 de mayo de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N°6, 35 y 114 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto ley N° 557, de 1974, del entonces Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; la ley N° 18.696, que modifica el artículo 6° de la ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; el decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; el decreto supremo N° 71, de 2019, del Ministerio del Interior, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a transferir a los gobiernos regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto supremo N° 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio Gab. Pres. N°006, de 26 de noviembre de 2019, del Presidente de la República, mediante el cual se instruyó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones elaborar un análisis de costos e incidencia presupuestaria de las competencias que serán transferidas temporalmente; en los oficios N°s. 2308 y 2891, ambos de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por los cuales se informa el resultado del análisis de costos e incidencia presupuestaria requerido; resolución exenta N° 1.008, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el inciso segundo del artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074 dispone que los procedimientos administrativos de transferencia requerirán de uno o más decretos supremos, a los que les resultarán aplicables las disposiciones de los artículos 21 quáter, 21 quinquies, 21 septies, letra C, y 21 octies, todos del decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración...

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