Decreto núm. 71, publicado el 29 de Julio de 2019. INDIVIDUALIZA LAS COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 800702761

Decreto núm. 71, publicado el 29 de Julio de 2019. INDIVIDUALIZA LAS COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

INDIVIDUALIZA LAS COMPETENCIAS RADICADAS EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A TRANSFERIR A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.074 SOBRE FORTALECIMIENTO DE LA REGIONALIZACIÓN DEL PAÍS

Núm. 71.- Santiago, 5 de febrero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 114 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza. de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la facultad del Presidente de la República, establecida en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y en particular el artículo 21 quáter; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior que crea el Ministerio de Transportes; el artículo 133 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley Nº 18.059 que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el artículo 4º inciso primero de la ley Nº 18.696 que modifica el artículo 6º de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; el inciso primero del artículo 2º del decreto supremo N° 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; los artículos 13, 13 A, 15, 16 y el inciso final del artículo 28 C de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones; el artículo 5º de la ley Nº 20.378 que crea un subsidio nacional para el transporte púbico remunerado de pasajeros; el artículo inciso primero y el artículo 8º de la ley Nº 20.433 que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana; el inciso tercero del artículo 8º del decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; el artículo 1º numeral i), ii) y iii), el artículo 2º inciso segundo y el artículo 3º numeral iii) del decreto supremo Nº 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el Programa de Apoyo al Transporte Regional, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 15 de febrero de 2018 se publicó la ley Nº 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del país, que modificó la ley Nº 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional cuyo texto fue refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.

  2. Que, el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.074 faculta al Presidente de la República para que, en el plazo máximo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley Nº 21.074, pueda individualizar, mediante decreto supremo, aquellas competencias radicadas en los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones y de Obras Públicas; en la Corporación de Fomento de la Producción; en el Servicio de Cooperación Técnica, y en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que serán transferidas a los gobiernos regionales, con indicación de la gradualidad con que se iniciarán los procedimientos administrativos correspondientes.

  3. Que, el artículo 21 quáter del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.175, dispone que se privilegiará la transferencia de competencias que tengan clara aplicación regional, cuyo ejercicio en dicho nivel signifique una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones y una mejor adecuación de la política nacional en el territorio, cuya transferencia no pueda ocasionar perjuicios a otras regiones, y potencialmente puedan ser ejercidas por la mayoría de aquéllas, exceptuados los casos en que por su naturaleza sea sólo aplicable a un determinado territorio. Asimismo, señala, una transferencia de competencias podrá incluir la adaptación, priorización y focalización de instrumentos nacionales a las políticas regionales, así como la ejecución directa de los instrumentos y sus recursos.

  4. Que, atendido lo anterior, resulta conveniente que aquellas competencias radicadas en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo ejercicio a nivel regional signifique una mejor oportunidad y calidad en la toma de...

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