Decreto núm. 234, publicado el 07 de Marzo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DE LAS OTRAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES, ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº21.364 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 924174741

Decreto núm. 234, publicado el 07 de Marzo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DE LAS OTRAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES, ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº21.364

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y DE LAS OTRAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES, ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº21.364

Núm. 234.- Santiago, 5 de agosto de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 del decreto supremo Nº 100, de 2005, de Ministerio Secretaría General de Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la ley Nº 21.364 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica, en especial, artículos 11 y 38 literal b); y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, con fecha 7 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres y Adecúa Normas que Indica, en adelante "ley Nº 21.364".

  2. Que, a través de la ley Nº 21.364 se crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres -en adelante "Servicio"- como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que es el encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país.

  3. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República, y a lo establecido en el artículo 5 de la ley Nº 21.364 corresponde dictar un reglamento para la necesaria ejecución de la ley Nº 21.364, en particular para el funcionamiento de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres y de las otras instancias de coordinación del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.

Decreto:

Apruébase el reglamento para el funcionamiento de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres y de las otras instancias de coordinación del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres -en adelante "reglamento"-, establecidos en la ley Nº 21.364, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º Objeto

Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto regular el funcionamiento de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres y de las otras instancias de coordinación del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, así como también reglamentar la declaración de emergencia preventiva y el perímetro de seguridad establecido en los artículos 11 y 38 letra b), de la ley Nº 21.364, respectivamente.

Artículo 2º Del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres

El Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en adelante "el Sistema", está conformado por el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desconcentrada y/o descentralizadamente y de manera escalonada, desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres.

TÍTULO II De los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres Artículos 3 a 39
Párrafo 1º Composición y funciones Artículos 3 a 14
Artículo 3º De los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres

Los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerán las funciones propias en cada una de las fases del ciclo del riesgo de desastres, a nivel nacional, regional, provincial y comunal.

Los Comités, en los niveles que corresponda, aprobarán los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres que establece la ley Nº 21.364 y coordinarán las instancias necesarias para desarrollar las capacidades y recursos con el objeto de fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres en las fases de Mitigación y Preparación.

En las fases de Respuesta y Recuperación, se constituirán de acuerdo al nivel de la emergencia, según sean las características, nivel de peligrosidad, afectación, alcance, amplitud y magnitud de la emergencia, para la planificación, dirección y coordinación intersectorial de los cursos de acción en las zonas afectadas.

Artículo 4º Funcionamiento

Los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres podrán funcionar simultáneamente, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de que, a medida que la emergencia escale de nivel, la dirección de la respuesta a la emergencia corresponderá al nivel superior. De este modo:

  1. Si se constituyera el Comité Comunal, Provincial, Regional y Nacional, corresponderá la dirección de la respuesta a este último;

  2. Si se constituyera el Comité Comunal, Provincial y Regional, corresponderá la dirección de la respuesta a este último;

  3. Si se constituyera el Comité Comunal y Provincial, corresponderá la dirección de la respuesta a este último.

Cada Comité continuará con la ejecución de las acciones que correspondan, en el marco de los protocolos de actuación e Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 5º Del Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

El Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante "el Comité Nacional", es la instancia superior que se encarga de la planificación y la coordinación del Sistema a nivel nacional en las distintas fases del ciclo del riesgo de desastres, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 21.364, sus integrantes permanentes serán:

  1. El Ministro del Interior y Seguridad Pública, quien lo presidirá;

  2. El Ministro de Defensa Nacional;

  3. El Ministro de Hacienda;

  4. El Ministro de Educación;

  5. El Ministro de Obras Públicas;

  6. El Ministro de Salud;

  7. El Ministro de Vivienda y Urbanismo;

  8. El Ministro de Agricultura;

  9. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones;

  10. El Ministro de Energía;

  11. El Ministro del Medio Ambiente;

  12. El Subsecretario del Interior;

  13. El Jefe del Estado Mayor Conjunto;

  14. El General Director de Carabineros de Chile;

  15. El Director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, quien hará las veces de su Secretario Técnico y Ejecutivo;

  16. El Presidente Nacional de la Junta Nacional de Bomberos de Chile;

  17. El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en las fases de Respuesta y Recuperación.

Artículo 6º Funciones del Comité Nacional

Le corresponderá al Comité Nacional, además de las funciones de planificación y coordinación:

  1. Proponer al Presidente de la República, para su aprobación, la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres;

  2. Aprobar el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a propuesta del Servicio;

  3. Aprobar el Plan Nacional de Emergencia, a propuesta del Servicio;

  4. Aprobar los Planes Sectoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres;

  5. Aprobar los instrumentos que proponga el Servicio de conformidad con el artículo 37 de la ley Nº 21.364;

  6. Coordinar, a través del Director Nacional del Servicio, los Comités Regionales, con el objeto de desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres en dicha unidad territorial y de sus instrumentos;

  7. Coordinar intersectorialmente las acciones de respuesta y recuperación en las zonas afectadas por un desastre o catástrofe, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del presente reglamento;

  8. Coordinar las labores necesarias para acudir en ayuda de la población afectada, facilitando la interacción entre los organismos involucrados;

  9. Coordinar y disponer con las instituciones públicas y privadas, el empleo de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios para la atención de la emergencia o desastre, aplicando los principios de apoyo mutuo y escalabilidad.

Artículo 7º

Composición del Comité Regional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Se constituirá un Comité Regional para la Gestión del...

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