Decreto núm. 232, publicado el 16 de Marzo de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONEXIÓN VIAL RUTA 78 HASTA RUTA 68' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908621159

Decreto núm. 232, publicado el 16 de Marzo de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONEXIÓN VIAL RUTA 78 HASTA RUTA 68'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONEXIÓN VIAL RUTA 78 HASTA RUTA 68"

Núm. 232.- Santiago, 25 de noviembre de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 33, de fecha 5 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".

- El documento "Catastro de Familias para el Plan de Compensación por Relocalización Habitacional - Concesión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", del mes de diciembre de 2017, que forma parte del Antecedente Referencial N° 2 indicado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68".

- La Carta IF CO.VI. 78-68 - CONST- 18 - 0079, de fecha 21 de diciembre de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta IF CO.VI. 78-68 - CONST- 19 - 0047, de fecha 18 de abril de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El documento "Estudio de Impacto Ambiental "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68" Segunda Actualización Catastro: Resumen Ejecutivo", del mes de febrero de 2020.

- La Carta IF CO.VI. 78 - 68 - CONST - 20 - 0053, de fecha 13 de julio de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGC (Exenta) N°1558, de fecha 17 de agosto de 2020.

- El oficio Ord. IF N° 448 SCCOVI 182, de fecha 3 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. IF N° 453 SCCOVI 187, de fecha 10 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 20 - 0106, de fecha 30 de noviembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El decreto supremo MOP N° 160, de fecha 17 de diciembre de 2020.

- El Oficio Ord. N° 0016, de fecha 25 de marzo de 2021, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. N° 0052, de fecha 22 de julio de 2021, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. N° 051/2646, de fecha 20 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El Oficio Ord. N° 602 SCCOVI 252, de fecha 13 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF - CO.VI. 78 - 68 - CONST - 21 - 0135, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° IF 607 JDC DGC 240, de fecha 18 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 0074, de fecha 20 de octubre de 2021, del Jefe de la Divivsión de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (Exenta) N° 0062, de fecha 20 de octubre de 2021.

- La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", en adelante indistintamente "COVI 78-68" o el "Contrato de Concesión", considera la habilitación de un corredor vial expreso de aproximadamente 9 kilómetros de longitud, entre el área de servicio ubicada aproximadamente 586 metros al norte del enlace de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente" e "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", y el empalme con el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Autopista Santiago - San Antonio" (en adelante "Ruta 78") por el sur.

  5. Que durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería Definitiva del Contrato de Concesión, el MOP estimó necesario reestudiar y rediseñar obras relevantes del proyecto, con el objeto de, en lo sustancial, resolver de manera más eficiente las áreas en que COVI 78-68 se conecta con los proyectos viales con los que limita y con instalaciones preexistentes, considerando su estado actual y las proyecciones actuales de sus necesidades, para optimizar su uso en las condiciones de máxima demanda al menos al año 2035, teniendo presente además que las ampliaciones proyectadas de las Rutas 78 y 68 que cruzan el proyecto de COVI 78-68 requieren superficies adicionales que deben ser consideradas en el dimensionamiento de las estructuras de COVI 78-68 o, en caso contrario, éstas se exponen a tener que ser demolidas y reconstruidas cuando se materialicen dichas ampliaciones.

  6. Que por otra parte, durante el levantamiento de las características del medio humano necesario para la Declaración de Impacto Ambiental del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", realizado durante el último trimestre del año 2019, se constató que en el Tramo 4 de éste, específicamente en los Lotes de Expropiación N° 60, 61, 62, 63, 64, 64-1, 64-2, 64-3 y 64-4, en los cuales la Sociedad Concesionaria debe ejecutar el denominado "Lazo 25", que conectará en sentido norte - sur a COVI 78-68 con la Ruta 78 hacia el oriente, y el denominado "Lazo 26", que conectará en sentido poniente - oriente la Ruta 78 con COVI 78-68 hacia el norte, se produjo un aumento significativo en el número de ocupantes, pasando de 49 personas agrupadas en 14 familias, según el "Catastro de Familias para el Plan de Compensación por Relocalización Habitacional - Concesión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68", del mes de diciembre de 2017, que forma parte del Antecedente Referencial N° 2 indicado en el artículo 1.4.3 de las Bases de Licitación del Contrato de Concesión, a 440 personas agrupadas en 141 hogares, además de la presencia de 29 sitios de uso residencial que no pudieron ser encuestados dada la imposibilidad de encontrar moradores durante los días en que se realizó el levantamiento de la información, según consta en el documento "Estudio de Impacto Ambiental "Conexión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68" Segunda Actualización Catastro: Resumen Ejecutivo", del mes de febrero de 2020. De conformidad con lo indicado en este último documento, el catastro realizado en los terrenos en comento, los cuales corresponden específicamente a la denominada "Toma 4 Poniente", arrojó un total de 173 sitios, de los cuales 144 sitios correspondían a sitios de uso residencial, 13 a sitios de uso residencial y comercial, 10 a sitios de uso comercial y 6 a sitios de infraestructura social y de apoyo a actividades productivas sin moradores. Dichos sitios siguieron en aumento durante el año 2020, existiendo al mes de noviembre de 2020 un total de 384 sitios instalados en dichos terrenos, según consta en la minuta adjunta al Oficio Ord. N° IF 607 JDC DGC 240, de fecha 18 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.

  7. Que la situación descrita en el considerando 6° anterior impactará los plazos de verificación y actualización definitiva del "Catastro de Familias para el Plan de Compensación por Relocalización Habitacional - Concesión Vial Ruta 78 hasta Ruta 68" y la determinación de las familias allegadas y arrendatarias que deberán relocalizarse por efecto de la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del Contrato de Concesión, labores que debe ejecutar el Ministerio de...

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