Decreto núm. 230, publicado el 16 de Marzo de 2022. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 Y CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2, AMBOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898639216

Decreto núm. 230, publicado el 16 de Marzo de 2022. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 Y CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2, AMBOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 Y CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 2, AMBOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"

Núm. 230.- Santiago, 25 de noviembre de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.

- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP N° 105, de fecha 12 de marzo de 2015, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".

- La resolución DGC N° 3.127 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2019

- El decreto supremo MOP N° 66, de fecha 12 de junio de 2020.

- El oficio Ord. N° 70, de fecha 5 de octubre de 2021, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas,

- El oficio Of. (O) N° 14/1/8046, de fecha 12 de octubre de 2021, del Director General de Aeronáutica Civil,

- La resolución DGC N° 1.540 (exenta), de fecha 24 de mayo de 2019.

- El decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020.

- El oficio Ord. N° 78, de fecha 8 de noviembre de 2021, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Of. (O) N° 14/1/9373, de fecha 19 de noviembre de 2021, del Director General de Aeronáutica Civil.

- La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, esta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que mediante resolución DGC N° 3127 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 66, de fecha 12 de junio de 2020, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de que Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. asumió las siguientes obligaciones:

    a) Desarrollar el "Estudio de Diagnóstico del Sistema BHS de Salida Principal".

    b) Desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado Proyecto de Ingeniería Definitiva Mejoramiento del Sistema BHS de Salida Principal del Terminal 1, en adelante "PID BHS T1", y ejecutar las obras que se deriven de dicho Proyecto de ingeniería Definitiva, en adelante "Obras de Mejoramiento BHS T1."

  5. Que mediante resolución DGC N° 1.540 (exenta), de fecha 24 de mayo de 2019, sancionada mediante el decreto supremo MOP N° 65, de fecha 26 de mayo de 2020, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las Obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de que Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. asumió las siguientes obligaciones:

    a) Proveer e instalar el equipamiento necesario para la revisión del equipaje facturado de pasajeros que entren al país, cuya operación es de responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y del Servicio Nacional de Aduanas,

    b) Desarrollar el Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Modificaciones al Sistema check in del Nuevo Terminal T2".

    c) Ejecutar las obras denominadas "Obras Nuevo Sistema check in T2" que se deriven del Proyecto de Ingeniería Definitiva denominado "PID Modificaciones al Sistema check in del Nuevo Terminal T2".

    d) Conservar y mantener el equipamiento indicado en la letra a) precedente y conservar, mantener y operar las "Obras Nuevo Sistema check in T2" a que se refiere la letra c) precedente.

  6. Que, mediante oficios Ords. N° 70, de fecha 5 de octubre de 2021, y N° 78, de fecha 8 de noviembre de 2021, el Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, remitió al Director General de Aeronáutica Civil los borradores de los Convenios Ad - Referéndum N° 1 y N° 2 acordados con la Sociedad Concesionaria a fin de recabar su pronunciamiento.

  7. Que mediante oficios Of. (O) N° 14/1/8046, de fecha 12 de octubre de 2021 y Of. (O) N° 14/1/9373, de fecha 19 de noviembre de 2021, el Director General de Aeronáutica Civil emitió su informe favorable respecto al contenido de cada uno de los citados Convenios.

  8. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referidas en los considerandos 4° y 5° precedentes, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 22 de noviembre de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 1 y el Convenio Ad - Referéndum N° 2 del contrato de concesión, los que se aprueban mediante el presente decreto supremo.

    Decreto:

    1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", de fecha 22 de noviembre de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Directora General, señora Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.", debidamente representada por don Xavier Lortat-Jacob y por doña Mélanie Lefebre, cuyo texto es el siguiente:

      CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1

      CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA

      "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"

      En Santiago de Chile, a veintidós días del mes de noviembre de 2021, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General, señora Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", Rut N° 76.466.068-4, representada por don Xavier Lortat-Jacob, Cédula de Identidad para extranjeros N° 25.076.833-8, y por doña Mélanie Lefebvre, Cédula de Identidad para extranjeros N° 27.647.390-5, todos domiciliados para estos efectos en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, Rotonda Oriente, piso 4, comuna de Pudahuel, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

      PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD -REFERÉNDUM.

      1.1. "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", adjudicado por decreto supremo MOP N° 105, de fecha 12 de marzo de 2015, en adelante el "contrato de concesión".

      1.2 El artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios...

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