Decreto núm. 23 EXENTO, publicado el 12 de Noviembre de 2019. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DE DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULO QUE SE SEÑALA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 825954609

Decreto núm. 23 EXENTO, publicado el 12 de Noviembre de 2019. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DE DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULO QUE SE SEÑALA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DE DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULO QUE SE SEÑALA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Núm. 23 exento.- Santiago, 24 de enero de 2019.

Vistos:

El decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior; el decreto supremo N° 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 415, de 2018, del Ministerio de Hacienda; el oficio ordinario N° 316, de 23 de enero de 2019, del Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos (S); el oficio Circular N° 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo informado mediante el oficio ordinario N° 316, de 23 de enero de 2019, el Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos (S) explica que, el cumplimiento de sus labores de fiscalización, contenidas en el artículo 7 letra a) del DFL N° 7, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, implican, tanto la necesidad de movilización del personal en vehículos los días sábado en la tarde, domingo y festivos, como la circulación sin el disco distintivo, materias contempladas en los artículos y del decreto ley N° 799, de 1974. Precisa que las medidas de fiscalización comprenden, entre otras actividades, el control carretero, el control de ferias libres y eventos, comercios clandestinos y actividades de fiscalización nocturna a diversos establecimientos comerciales o de actividades dedicadas al despacho de mercaderías.

  2. Que, en este tipo de labores, tanto la circulación en los días antes señalados como la exención del uso del disco distintivo estatal a que se refiere el decreto ley N° 799, de 1974, se justifica para asegurar el éxito de la acción fiscalizadora, por cuanto las actividades comerciales se desarrollan de lunes a domingo y el uso del disco oficial alertaría la presencia de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, frustrando las diligencias y poniendo en riesgo la operación.

  3. Que, atendidas las consideraciones referidas, las que constituyen razones de seguridad que justifican la exención del uso de disco fiscal, al tenor de lo dispuesto en el oficio Circular N° 26, punto 5, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, se hace necesario autorizar al vehículo que se detalla, para que pueda mantenerse en circulación durante los días sábado en la...

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