Decreto núm. 23 EXENTO, publicado el 12 de Noviembre de 2019. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DE DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULO QUE SE SEÑALA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DE DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULO QUE SE SEÑALA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Núm. 23 exento.- Santiago, 24 de enero de 2019.
Vistos:
El decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior; el decreto supremo N° 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 415, de 2018, del Ministerio de Hacienda; el oficio ordinario N° 316, de 23 de enero de 2019, del Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos (S); el oficio Circular N° 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, de acuerdo a lo informado mediante el oficio ordinario N° 316, de 23 de enero de 2019, el Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos (S) explica que, el cumplimiento de sus labores de fiscalización, contenidas en el artículo 7 letra a) del DFL N° 7, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, implican, tanto la necesidad de movilización del personal en vehículos los días sábado en la tarde, domingo y festivos, como la circulación sin el disco distintivo, materias contempladas en los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974. Precisa que las medidas de fiscalización comprenden, entre otras actividades, el control carretero, el control de ferias libres y eventos, comercios clandestinos y actividades de fiscalización nocturna a diversos establecimientos comerciales o de actividades dedicadas al despacho de mercaderías.
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Que, en este tipo de labores, tanto la circulación en los días antes señalados como la exención del uso del disco distintivo estatal a que se refiere el decreto ley N° 799, de 1974, se justifica para asegurar el éxito de la acción fiscalizadora, por cuanto las actividades comerciales se desarrollan de lunes a domingo y el uso del disco oficial alertaría la presencia de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, frustrando las diligencias y poniendo en riesgo la operación.
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Que, atendidas las consideraciones referidas, las que constituyen razones de seguridad que justifican la exención del uso de disco fiscal, al tenor de lo dispuesto en el oficio Circular N° 26, punto 5, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, se hace necesario autorizar al vehículo que se detalla, para que pueda mantenerse en circulación durante los días sábado en la...
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