Decreto núm. 2277, publicado el 15 de Septiembre de 2022. AUTORIZA ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO PARA LOCATARIOS TITULARES DE FERIA PERSA LOS MORROS, AVENIDA PADRE HURTADO CALZADA PONIENTE ENTRE LAS CALLES JORGE LUCO Y ALEJANDRO GUZMÁN - MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 910528025

Decreto núm. 2277, publicado el 15 de Septiembre de 2022. AUTORIZA ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO PARA LOCATARIOS TITULARES DE FERIA PERSA LOS MORROS, AVENIDA PADRE HURTADO CALZADA PONIENTE ENTRE LAS CALLES JORGE LUCO Y ALEJANDRO GUZMÁN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO PARA LOCATARIOS TITULARES DE FERIA PERSA LOS MORROS, AVENIDA PADRE HURTADO CALZADA PONIENTE ENTRE LAS CALLES JORGE LUCO Y ALEJANDRO GUZMÁN

Núm. 2.277.- El Bosque, 19 de agosto de 2022.

Vistos y teniendo presente:

  1. - El memorándum Nro. 6000/350/2022 de fecha 19 de agosto de 2022, mediante la cual el Director de Fiscalización Municipal solicita al Sr. Alcalde autorizar estacionamiento exclusivo para locatarios titulares de Feria Persa Los Morros, que requieren estacionar vehículos particulares en la Avenida Padre Hurtado, calzada poniente, entre las calles Jorge Luco y Alejandro Guzmán, los días sábado, domingo y festivos del año, a contar del 20 de agosto del presente año en adelante, de manera indefinida.

    La autorización de uso será entre las 07:00 y las 22:00 horas, debiendo los locatarios dejar totalmente despejada la vía para el tránsito público y peatonal con posterioridad a dicho horario, y de conformidad a lo previsto en la Ordenanza Nro. 8 de Ferias Persa Los Morros que regula el horario de funcionamiento de la misma.

    Los beneficiarios deberán organizarse a través de los sindicatos a los que adhieran para el correcto uso y cuidado del espacio entregado en administración. Para estos efectos, deberán redactar un reglamento de uso, autorizado previamente por la Dirección de Fiscalización, el cual deberá incluir a lo menos; normas relativas a la utilización del espacio, al cuidado del sector, a las sanciones en caso de incumplimiento al reglamento, a los eventuales cargos asociados a la instalación de medidas de seguridad, a la designación de un administrador elegido por mayoría simple por los representantes de los sindicatos a los que adhieran los usuarios titulares de permisos del sector, entre otros.

    Los locatarios titulares cuyos sindicatos no adhieran al reglamento no tendrán derecho a usarlo en los términos establecidos en el presente decreto.

    El cumplimiento del presente decreto podrá ser fiscalizado por Carabineros de Chile e inspectores municipales en lo relativo al uso del bien nacional de uso público autorizado en este acto.

  2. - La Providencia Nº 102/2959 de fecha 19 de agosto de 2022, mediante la cual el Sr. Alcalde autorizó la solicitud en cuestión.

  3. - Y, en uso de las facultades, competencias y atribuciones que me confieren artículo 63 letra i de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus Modificaciones.

    Decreto:

    Autorízase estacionamiento exclusivo para...

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