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Decreto núm. 2234, publicado el 06 de Enero de 2024. AUTORIZA FONDOS GLOBALES EN EFECTIVO PARA OPERACIONES MENORES Y VIÁTICOS AÑO 2024

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA FONDOS GLOBALES EN EFECTIVO PARA OPERACIONES MENORES Y VIÁTICOS AÑO 2024

Núm. 2.234.- Santiago, 22 de diciembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.263 de 1975 y el artículo 18 de la ley Nº 21.640.

Decreto:

  1. Los organismos del sector público podrán, mediante cheques bancarios, u otro procedimiento, poner fondos globales, para operar en dinero efectivo a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen, hasta por un monto máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítems del subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" del clasificador presupuestario, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no excedan cada una de cinco unidades tributarias mensuales, gastos que tendrán la calidad de "Gastos Menores".

    En el caso de los Servicios Educativos de los Servicios Locales de Educación Pública, se podrá disponer de hasta un máximo de diez unidades tributarias mensuales, por cada establecimiento educacional de su dependencia. Estos recursos serán entregados en caso de que el establecimiento cuente con un saldo de recursos de las transferencias mensuales anteriores menor a diez unidades tributarias mensuales, pudiendo entregar como máximo la diferencia que permita completar dicho monto.

    Las cuentas referidas a pasajes y fletes no estarán sujetas a las limitaciones precedentes.

    Para los efectos del registro de la "Obligación" presupuestaria, la anotación global deberá efectuarse, en forma transitoria en el ítem 12, asignación 002 "Gastos Menores", con la regularización mensual a la imputación correspondiente, una vez efectuada la rendición de cuentas a que se refiere el número 2 del presente decreto.

  2. En las rendiciones mensuales de cuentas, parciales o totales, por los pagos efectuados que por separado excedan de una unidad tributaria mensual, deberán clasificarse con el ítem o los ítems y asignaciones correspondientes, del subtítulo 22, que identifiquen su naturaleza.

  3. Asimismo, todo gasto de cualquier naturaleza, que por separado no supere el monto correspondiente de una unidad tributaria mensual, deberá clasificarse con el ítem 12, asignación 002 "Gastos Menores".

  4. Por todo gasto se requerirá comprobante o boleta de compraventa que lo justifique, sin que sea indispensable la presentación...

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