Decreto núm. 2211, publicado el 24 de Febrero de 2023. PRECISA CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL Y REGULA LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR DICHA EXENCIÓN, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LA LEY N° 21.210, QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923714264

Decreto núm. 2211, publicado el 24 de Febrero de 2023. PRECISA CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL Y REGULA LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR DICHA EXENCIÓN, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LA LEY N° 21.210, QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

PRECISA CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO REGIONAL Y REGULA LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR DICHA EXENCIÓN, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO DE LA LEY N° 21.210, QUE MODERNIZA LA LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Núm. 2.211.- Santiago, 1 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; el artículo 12, letra B, N° 10 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios; el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 24 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, que establece en su artículo trigésimo segundo una contribución para el desarrollo regional aplicable a los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa, respecto de los proyectos de inversión que se ejecuten en Chile y que cumplan ciertos requisitos.

  2. Que, la contribución tendrá una tasa del 1%, la cual se aplicará sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de inversión, determinado conforme se establece en el artículo 2 del artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, pero sólo en la parte que exceda la suma de diez millones de dólares.

  3. Que, el inciso cuarto del artículo 1 del artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, establece que estarán exentos de la contribución para el desarrollo regional aquellos proyectos de inversión destinados exclusivamente al desarrollo de actividades de salud, educacionales, científicas, de investigación o desarrollo tecnológico, y de construcción de viviendas y oficinas.

  4. Que, para el otorgamiento de la exención que establece dicha norma, el contribuyente deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Hacienda, la cual será tramitada y resuelta conforme lo dispuesto en el numeral 10 de la letra B del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974.

  5. Que, el inciso cuarto del artículo 1 del artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210 ha facultado al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto supremo, precise las características de los proyectos de inversión a que se refiere la exención señalada, así corno la forma y procedimiento en que deberán presentarse los antecedentes que deban acompañarse para efectuar el análisis de la solicitud de exención.

  6. Que, conforme con lo señalado en el inciso segundo del artículo 8 del artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, la aplicación y fiscalización de la contribución para el desarrollo regional, así como la interpretación de las disposiciones de la ley que la establece, corresponderán al Servicio de Impuestos Internos.

  7. Que, en consecuencia, es necesario que esta Cartera de Estado emita el decreto supremo aludido en el numeral 5 precedente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210.

  8. Que, no obstante haberse dictado el decreto supremo N° 285, de 21 de febrero de 2022, de esa Cartera de Estado, que precisa las características de los proyectos de inversión para efectos de la exención de la contribución para el desarrollo regional y regula la forma y procedimiento para solicitar dicha exención, según lo establecido en el artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria; han surgido observaciones durante su proceso de revisión y control de legalidad, que hacen necesaria la dictación de un nuevo acto administrativo que venga a subsanar las referidas observaciones y deje sin efecto el indicado decreto supremo N° 285, de 2022, del Ministerio de Hacienda, que precisa características de los proyectos de inversión para efectos de la exención de la contribución para el desarrollo regional y regula la forma y procedimiento para solicitar dicha exención, según lo establecido en el artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria.

  9. Que, teniendo en consideración lo anterior, por este acto se deja sin efecto el acto administrativo a que alude el considerando precedente, dictando uno nuevo que por el presente decreto supremo se formaliza.

    Decreto:

  10. - Apruébase el siguiente decreto supremo que precisa las características de los proyectos de inversión para efectos de la exención de la contribución para el desarrollo regional y establece la forma y procedimiento para solicitar dicha exención, conforme al artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria:

Artículo primero

Podrán solicitar la exención establecida en el inciso cuarto del artículo 1 del artículo trigésimo segundo de la ley N° 21.210, los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa, que desarrollen proyectos de inversión en Chile susceptibles de ser gravados con la contribución para el desarrollo regional y cumplan con los requisitos establecidos en la ley para acceder a la exención en la forma descrita en este decreto.

El reconocimiento del cumplimiento de los requisitos indicados en el mencionado inciso cuarto, que eximen del pago de la contribución para el desarrollo regional, por parte del Ministerio de Hacienda, no implica un...

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