Decreto núm. 221, publicado el 20 de Abril de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT ? PARGUA', Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 3 Y SU ADENDA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 901017417

Decreto núm. 221, publicado el 20 de Abril de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT ? PARGUA', Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 3 Y SU ADENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5, TRAMO PUERTO MONTT – PARGUA", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 3 Y SU ADENDA

Núm. 221.- Santiago, 29 de octubre de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 131, de fecha 10 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua".

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. N° 051/80, de fecha 14 de julio de 2017, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social.

- La Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017.

- El Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018.

- La Ley N° 21.288, de fecha 4 de diciembre de 2020, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19.

- El Memorándum N° 70, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº E. Nº 48, de fecha 21 de abril de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Memorándum N° 317, de fecha 4 de agosto de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 051/2647, de fecha 20 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El Oficio Ord. Nº 2219/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta EXP 2829/2021, de fecha 30 de agosto de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 2227/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta EXP – 2858/2021, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 2229/EXPL. PM-PA/2021, de fecha 1 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. E. N° 0140, de fecha 1 de octubre de 2021, de la Jefa (S) de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución DGC (Exenta) N° 0056, de fecha 1 de octubre de 2021.

- El Oficio Ord. (E) Nº 141, de fecha 1 de octubre de 2021, de la Jefa (S) de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  3. Que, atendida la necesidad de enfrentar los efectos derivados de la crisis sanitaria causada por la enfermedad Covid-19, mediante la Ley Nº 21.288 de 2020 se creó el Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, en adelante "el Fondo", destinado a financiar los objetivos sintetizados en el documento "Marco de Entendimiento para un Plan de Emergencia por la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación Económica y del Empleo", entre los que se encuentra un impulso a las inversiones en obras públicas y concesiones como medida para acelerar la reactivación económica y el empleo.

  4. Que producto del desarrollo demográfico que se ha generado en el entorno de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5, Tramo Puerto Montt - Pargua", existen localidades y comunidades aledañas a la ruta que requieren de mejoras que permitan reducir los niveles de aislamiento o dificultades de conectividad peatonal, adecuar la infraestructura vial a la normativa vigente y disminuir riesgos de seguridad vial asociados a la circulación o cruce peatonales en zonas prohibidas o no destinadas al efecto, razón por la cual el Ministerio de Obras Públicas, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 4072, de fecha 19 de octubre de 2017, sancionada por el Decreto Supremo MOP N° 111, de fecha 4 de julio de 2018, modificó las características de las obras y los servicios del contrato de concesión en el sentido que "Sociedad Concesionaria Ruta del Canal S.A." asumió la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados:

    1. "PID Normativas" y ii) "PID Servicialidad", de acuerdo a los términos, plazos, condiciones allí señalados.

  5. Que el MOP ha estimado de interés público disponer la ejecución de las obras que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas", con la finalidad de implementar elementos normativos de solución integral para la conectividad peatonal, con la finalidad de otorgar una circulación segura y eficiente para los vecinos de la ruta.

  6. Que mediante Oficio Ord. N° 051/80, de fecha 14 de julio de 2017, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, en lo que interesa para el presente Decreto Supremo, recomendó favorablemente la admisibilidad y pertinencia para la ejecución de las obras que se deriven del "PID Normativas".

  7. Que, por otra parte, el MOP ha estimado necesario realizar mejoras que permitan implementar nuevos elementos normativos de solución integral para la conectividad peatonal. En lo sucesivo, para los efectos del presente Decreto Supremo, los proyectos de ingeniería definitiva que se desarrollen para implementar elementos normativos de solución integral para la conectividad peatonal, que se enumeran en los cuadros N° 1 y N° 2 siguientes, en su conjunto se denominarán "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2".

    Cuadro N°1: Proyectos de Ingeniería Definitiva "PID Obras Normativas Tipo 1"

    Cuadro N°2: Proyectos de Ingeniería Definitiva "PID Obras Normativas Tipo 2"

  8. Que mediante Oficio Ord. E. Nº 48, de fecha 21 de abril de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, para su revisión y pronunciamiento, el Informe de Pre Inversión para el proyecto denominado "PID obras Normativas Tipo 1" y las obras que se derivan de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Normativas".

  9. Que mediante Oficio Ord. Nº 051/2647, de fecha 20 de agosto de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el resultado del análisis de los proyectos denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2", mediante el cual concluyó, en lo pertinente:

    1. recomendar favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los estudios de ingeniería de las obras de los proyectos denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2"; ii) establecer como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de la iniciativa de inversión de las obras que se deriven del "PID Obras Normativas Tipo 2"; y iii) la aprobación de la etapa de ejecución de las obras que deriven del "PID Obras Normativas Tipo 1", indicando que dichas obras no requieren hito de control.

  10. Que en dicho contexto, y dada la necesidad de atender los planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del contrato de concesión, además de contribuir a los objetivos del Fondo de Emergencia Transitorio Covid-19, el MOP ha estimado de interés público disponer:

    1. el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Normativas Tipo 1" y "PID Obras Normativas Tipo 2"; ii) la ejecución de las...

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