Decreto núm. 221, publicado el 20 de Marzo de 2024. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'HOSPITAL DE LA SERENA' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1027718993

Decreto núm. 221, publicado el 20 de Marzo de 2024. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'HOSPITAL DE LA SERENA'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL DE LA SERENA"

Núm. 221.- Santiago, 31 de octubre de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo N° 2, de fecha 5 de enero de 2022, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital de La Serena".

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) N° 29, de fecha 23 de marzo de 2023.

- El decreto supremo MOP N° 67, de fecha 28 de abril de 2023.

- El oficio Ord. C4 N° 3361, de fecha 15 de septiembre de 2023, del Subsecretario de Redes Asistenciales.

- El oficio Ord. N° 58, de fecha 20 de septiembre de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. C4 N° 3397, de fecha 21 de septiembre de 2023, del Subsecretario de Redes Asistenciales.

- El oficio Ord. N° 341/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.

- La Carta N° ACC: CHLS.290/23, de fecha 22 de septiembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 342/2023, de fecha 22 de septiembre de 2023, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 59, de fecha 22 de septiembre de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución DGC (exenta) N° 84, de fecha 22 de septiembre de 2023.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  3. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios...

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