Decreto núm. 22, publicado el 16 de Abril de 2024. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR SUS NORMAS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 20.920, QUE ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1031380068

Decreto núm. 22, publicado el 16 de Abril de 2024. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR SUS NORMAS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 20.920, QUE ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE ACTUALIZAR SUS NORMAS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 20.920, QUE ESTABLECE MARCO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS, LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR Y FOMENTO AL RECICLAJE

Santiago, 14 de septiembre de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 22.

Visto:

Las facultades que me confiere el artículo 32 número 6º del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 16.391; el decreto Nº 1.305 (V. y U.), de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo Nº 47 (V. y U.), de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo Nº 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano; la ley Nº 20.920, que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 20.920, tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

  2. Que, de acuerdo al artículo 36 del referido cuerpo legal, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones regulará un procedimiento simplificado para la obtención de permisos de edificación respecto de aquellas instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de productos prioritarios sujetos a la indicada ley, que lo requieran.

  3. Que, por su parte, la ley Nº 20.920 establece obligaciones para otros actores distintos de los productores, como los consumidores y consumidores industriales. De acuerdo con el artículo 3 Nº 4 de la ley, consumidor se define como "todo generador de un residuo de producto prioritario". Por su parte, de acuerdo con el artículo 3 Nº 5 del citado cuerpo legal, consumidor industrial se define como "todo establecimiento industrial, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que genere residuos de un producto prioritario". La relevancia de tener la calidad de consumidor o consumidor industrial radica en que la ley Nº 20.920 establece obligaciones específicas para estos actores. En particular, en el artículo 34 de la ley en referencia, establece que todo consumidor estará obligado a entregar el residuo de un producto prioritario al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas a todos los involucrados, mientras que los consumidores industriales pueden optar entre entregar sus residuos de productos prioritarios a un sistema de gestión, o bien, valorizarlos por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados. En el marco de lo antes expuesto y de una revisión de la historia fidedigna de la ley Nº 20.920, que, por ejemplo, da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión de Medio Ambiente de lo expresado por el Ministro del Medio Ambiente de la época, es posible advertir que la distinción entre consumidor y consumidor industrial se incorporó para diferenciar la generación de residuos industriales y domiciliarios. A mayor abundamiento, según da cuenta el Informe de la Comisión de Hacienda, en la discusión legislativa se indicó que "debe considerarse como dentro del sector industrial el reciclaje de desechos de supermercados y centros comerciales".

  4. En razón de lo anterior, y solo para los efectos de la ley Nº 20.920, se incorpora en el nuevo numeral 8 que se propone agregar en el artículo 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, una referencia al concepto acuñado en el artículo 3º Nº 5 de la ley referida, en la que se incorpora a los edificios industriales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR