Decreto núm. 2180, publicado el 23 de Febrero de 2024. MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO Nº 32, DE 18 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE ASISTIRÁN AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 TER DE LA ORDENANZA DE ADUANAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 1017543251

Decreto núm. 2180, publicado el 23 de Febrero de 2024. MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO Nº 32, DE 18 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE ASISTIRÁN AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 TER DE LA ORDENANZA DE ADUANAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO SUPREMO Nº 32, DE 18 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS QUE ASISTIRÁN AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS EN LOS PROCESOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 23 TER DE LA ORDENANZA DE ADUANAS, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 2.180.- Santiago, 21 de diciembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera; el artículo 23 ter del DFL N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra ministros y ministras de Estado en las carteras que indica; el decreto supremo N° 32, de 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas; los decretos supremos Nºs. 2.026, de 9 de diciembre de 2020, 5, de 14 de enero de 2022, y 24, de 13 de enero de 2023, todos del Ministerio de Hacienda, que modifican el artículo 12 del decreto supremo N° 32, de 18 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda; la resolución exenta N° 1.872, de 9 de julio de 2022, del Director Nacional de Aduanas; el oficio ordinario N° O9834204, de 30 de octubre de 2023, de la Directora Nacional de Aduanas; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporó al DFL N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas (en adelante, "Ordenanza de Aduanas"), el artículo 23 ter, que faculta al Servicio Nacional de Aduanas a efectos de llevar a cabo sus funciones de fiscalización y auditoría, para certificar a personas con el objeto de que le...

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