Decreto núm. 217, publicado el 20 de Abril de 2022. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA NORTE - SUR', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 9 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 901017418

Decreto núm. 217, publicado el 20 de Abril de 2022. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA NORTE - SUR', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 9

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA NORTE - SUR", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 9

Núm. 217.- Santiago, 27 de octubre de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Decreto Supremo MOP N° 4153, de fecha 14 de septiembre de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Norte - Sur".

- El Oficio Ord. N° 7161/11, de fecha 20 de abril de 2011, del Inspector Fiscal.

- El Decreto Supremo MOP N° 252, de fecha 7 de agosto de 2012.

- El Decreto Supremo MOP N° 380, de fecha 14 de agosto de 2014.

- La presentación de fecha 4 de noviembre de 2015, realizada por el equipo técnico del Directorio de Transporte Público Metropolitano en conjunto con el Centro de Desarrollo Urbano Sustentable CEDEUS.

- El Oficio Ord. N° 180127, de fecha 26 de enero de 2018, de la Dirección ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

- El Oficio Ord. N° 13236/18, de fecha 28 de febrero de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Resolución DGOP (Exenta) N° 840, de fecha 2 de marzo de 2018.

- La anotación en el Libro de Explotación, folio 48, de fecha 12 de marzo de 2018.

- La Carta D/GIN/CA/18/AA3424-0/MOP, de fecha 28 de marzo de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 13368/18, de fecha 11 de abril de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta D/GIN/CA/18/AA5225-0/MOP, de fecha 9 de mayo de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 13541/18, de fecha 11 de junio de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 13483/18, de fecha 25 de mayo de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta D/GIN/CA/18/AA8240-0/MOP, de fecha 24 de julio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 13804/18, de fecha 23 de agosto de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 14190/19, de fecha 7 de enero de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Decreto Supremo MOP N°22, de fecha 19 de febrero de 2019.

- La Resolución Exenta N°279/2020, de fecha 26 de mayo de 2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago.

- El Oficio Ord. N°16699/21, de fecha 27 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 16795/21, de fecha 4 de octubre de 2021, de la Inspectora Fiscal.

- La Carta D/GGE/CA/21/AA6063-0/MOP, de fecha 7 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 16809, de fecha 7 de octubre de 2021, de la Inspectora Fiscal.

- El Oficio Ord. (E) N° 144, de fecha 7 de octubre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución DGC (Exenta) N° 0058, de fecha 7 de octubre de 2021.

- El Oficio Ord. (E) N° 146, de fecha 8 de octubre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- Las resoluciones N° 1600 de 2008 y N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijaron normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º N° 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que, con el objeto de aumentar la capacidad y mejorar la calidad de las conectividades de la Ruta 5, especialmente en lo referente a las conexiones que existen en el sector denominado como "Nudo Quilicura", ubicado en la intersección de la Ruta 5 Norte con la Avenida Américo Vespucio, el MOP consideró de interés público definir una solución vial que permita el aumento de capacidad y mejoramiento de la conectividad de las vías expresas y locales del Nudo Quilicura y un aumento de capacidad de las vías expresas de la Ruta 5 ubicadas entre dicho Nudo y el sector de Zapadores. En virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo MOP N° 380, de fecha 14 de agosto de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debió, entre otros, elaborar, desarrollar y tramitar el estudio de tránsito y evaluación social e ingeniería de detalle definitiva del mejoramiento de las conexiones de las autopistas que convergen en el Nudo Quilicura, denominado como "PID Nudo Quilicura".

  5. Que el "PID Nudo Quilicura" señalado en el considerando precedente contemplaba:

    1. en lo relativo al Nudo Quilicura, una construcción de ocho lazos superficiales, en 4 niveles en sobre nivel, que permitían conectar las vías expresas del Sistema Américo Vespucio Norte y Autopista Central por el Eje Norte - Sur; ii) obras complementarias de mejoramiento en el Eje General Velásquez, que corresponden a aquellas obras de modificación del Eje General Velásquez - Sistema Norte Sur (Tramo E) y Túnel Lo Ruiz ubicado bajo el Cerro Lo Ruiz (nuevo Tramo H), las cuales en adelante se denominarán como "Obras Complementarias del Nudo Quilicura"; y iii) Sistemas y Equipamientos tecnológicos de las obras señaladas en el numeral ii) precedente.

      Las Obras Complementarias del Nudo Quilicura antes citadas comprenden lo siguiente:

    2. Mejoramiento Curva Puerto Montt

      . Aumento del Radio de curva de Puerto Montt.

      . Adaptación de terceras pistas de General Velásquez (GV) tramo E,

      . Bifurcación de GV hacia túnel Cerro Renca y hacia Ruta 5 Norte.

      . Estructuras para la vialidad local.

      . Paisajismo urbano.

      . Conectividad peatonal (pasarelas y/o pasos inferiores).

    3. Túneles Cerro Renca, en adelante "Túnel Lo Ruiz"

      . Acceso y salidas a túnel con los respectivos empalmes a GV y Vespucio Norte (viaductos y empalmes).

      . Obras Civiles de los túneles.

      . Instalaciones de seguridad y emergencia.

      . Paisajismo en bocas de acceso a túneles.

      Adicionalmente, se entenderán incorporadas a las Obras Complementarias del Nudo Quilicura, las obras que se deriven de las adecuaciones de ingeniería que se deban realizar según se indica en la letra g) de la "Minuta condiciones mínimas para la aprobación de las bases de licitación privada" adjunta al Oficio Ord. N° 16795/21 que se indica en el considerando 15° del presente Decreto Supremo.

  6. Que, en lo relativo al Nudo Quilicura, en presentación realizada con fecha 4 de noviembre de 2015, el equipo técnico del Directorio de Transporte Público Metropolitano en conjunto con el Centro de Desarrollo Urbano Sustentable CEDEUS, en calidad de asesor de ese Directorio, expusieron sus aprensiones a la solución propuesta resultante del "PID Nudo Quilicura", planteando la necesidad de desarrollar una idea alternativa para la solución del Nudo Quilicura, a partir de lo cual se conformó una mesa de trabajo a raíz de lo cual, luego de sucesivas reuniones en que se analizaron las propuestas desarrolladas a nivel conceptual, se determinó como mejor solución aquella denominada como "tres niveles más un nivel soterrado".

  7. Que, en virtud de lo anterior, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 840, de fecha 2 de marzo de 2018, se exigió la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de:

    1. desarrollar la readecuación de la ingeniería de detalle para la construcción de la alternativa de anteproyecto que consideraba conexiones directas entre las vías expresas en tres niveles (uno a nivel y 2 a sobre nivel) y uno soterrado, incluyendo además las mejoras en la conectividad de la vialidad local, peatonal y de seguridad en el sector del Nudo Quilicura, denominado para estos efectos como "PID...

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