Decreto núm. 215, publicado el 07 de Marzo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE' Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM N° 2 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 924190672

Decreto núm. 215, publicado el 07 de Marzo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE' Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM N° 2

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE" Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 2

Núm. 215.- Santiago, 14 de diciembre de 2022.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Decreto Supremo MOP Nº 82, de fecha 24 de julio de 2017, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".

- La Resolución de la Fuerza Aérea de Chile (Exenta) N° E 0749, de fecha 15 de septiembre de 2009.

- El Decreto (Exento) N° 1316, de fecha 19 de mayo de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional.

- El Oficio Ord. N° 0959, de fecha 29 de junio de 2016, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución de la Fuerza Aérea de Chile (Exenta) N° 46/42, de fecha 5 de enero de 2017.

- El Oficio Ord. N° 195, de fecha 8 de febrero de 2017, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos.

- El Oficio Ord. IF IQQ N° 265/2018, de fecha 26 de octubre de 2018, del Inspector Fiscal.

- El Oficio (O) N° 14/ 0614/ 9037, de fecha 16 de noviembre de 2018, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El Oficio Ord. IF IQQ N° 332/2018, de fecha 13 de diciembre de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Resolución Exenta N° 36, de fecha 20 de mayo de 2019, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación y Mejoramiento Aeropuerto Diego Aracena de Iquique".

- El Decreto (Exento) N° 927, de fecha 13 de noviembre de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional.

- La Resolución Exenta DGC N° 1365, de fecha 8 de junio de 2021.

- La Resolución DGC N° 0031 (Exenta), de fecha 9 de junio de 2021, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 138, de fecha 23 de julio de 2021.

- La Resolución Exenta DGC N° 2557, de fecha 18 de octubre de 2021.

- La Resolución Exenta DGC N° 3185, de fecha 17 de diciembre de 2021.

- La Resolución DGC N° 0018 (Exenta), de fecha 6 de abril de 2022, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 94, de fecha 18 de abril de 2022.

- La Resolución DGC N° 0037 (Exenta), de fecha 18 de julio de 2022, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 134, de fecha 17 de agosto de 2022, en trámite.

- El Oficio Ord. N° 0030, de fecha 23 de junio de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio OF. (O) N° 14/1/7048, de fecha 7 de julio de 2022, del Director General de Aeronáutica Civil.

- El Oficio Ord. Nº 5472/2022 de fecha 14 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Carta N° IQQ/3654/2022, de fecha 29 de septiembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. IF IQQ Nº 5533/2022, de fecha 5 de octubre de 2022, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 0062, de fecha 13 de octubre de 2022, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  3. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio.

  4. Que el artículo 2.4 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique", en adelante el "Contrato de Concesión", dispone que tanto la prestación y explotación de los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos como la conservación y mantenimiento de las obras objeto de la concesión, deberá efectuarse dentro del Área de Concesión.

    Agrega que dicha Área de Concesión se encuentra establecida en el Plano "Área de Concesión" del Aeropuerto Diego Aracena de Iquique el que, para todos los efectos legales, se entenderá que forma parte del Contrato de Concesión y que será entregado a los Licitantes y/o Grupos Licitantes como parte del Anteproyecto Referencial. Dicho Plano, individualizado como "DA11-GENE-IAE_PL009 Rev.2" fue puesto a disposición de los licitantes mediante Oficio Ord. N° 195, de fecha 8 de febrero de 2017, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos.

  5. Que como parte del anteproyecto referencial, mediante el Oficio Ord. N° 0959, de fecha 26 de junio de 2016, se puso a disposición de los licitantes el documento denominado "DA11-GENE-CIV-MEM-001", que contiene, entre otros, el anteproyecto de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). En el acápite 6.4 de dicho documento se da cuenta de que la solución prevista a nivel de anteproyecto para la disposición del efluente de la PTAS era el uso del "Emisario Submarino" de la Fuerza Aérea (FACH), cuyas características allí se describen. Sin embargo, en el plano que definió el área de concesión sólo se incluyó la parte terrestre del citado emisario, dejando fuera el sector submarino, debido a que se encontraba pendiente la regularización de la destinación marítima "con obras" del citado emisario por parte de la FACH.

  6. Que en el marco de la evaluación ambiental del proyecto, una de las materias que debió abordar la Sociedad Concesionaria en su Declaración de Impacto Ambiental (DIA), fue la disposición de las aguas a tratar en la nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) a que se refiere el artículo 2.7.4.9 de las Bases de Licitación. En dicho contexto, manteniendo la solución proyectada en el anteproyecto referencial, la Sociedad Concesionaria planteó el uso de un Emisario Submarino que fue entregado por la Fuerza Aérea a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), para su uso y administración, lo que consta de la Resolución Exenta N° 46/42, de fecha 5 de enero de 2017, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile.

  7. Que el referido Emisario Submarino se emplaza en el sector denominado Chucumata, el cual, mediante Decreto Exento N° 1316, de fecha 19 de mayo de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, fue objeto de destinación marítima otorgada a la Fuerza Aérea de Chile, en particular al Comando Logístico. Dicha destinación marítima se constituyó sobre el fondo de mar y porción de agua, en el sector denominado Chucumata, comuna y provincia de Iquique, con el objeto de completar el área de protección de la Base Aérea Los Cóndores. Luego, mediante Decreto Exento N° 927, de fecha 13 de noviembre de 2020, se modificó el citado Decreto Exento N° 1316 de 2011, a efectos, entre otros, de regularizar, en el sector destinado al Comando Logístico, la existencia de un Emisario Submarino de 280 mm de diámetro y 272 metros de longitud, el cual había sido entregado en uso y administración a la DGAC conforme lo indicado en el considerando precedente.

  8. Que mediante Oficio Ord. IF. IQQ N° 265, de fecha 25 de octubre de 2018, el Inspector Fiscal solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil un pronunciamiento respecto a su disposición de hacerse cargo de los aspectos administrativos y técnicos relativos a: la destinación del Emisario Submarino, a que el área de concesión no incluye el emplazamiento de dicho Emisario, al análisis estructural del estado en que aquél se encontraba, y, en consecuencia a la necesidad de regularizar administrativamente el uso, mantención y conservación del Emisario como parte del contrato de concesión.

  9. Que la DGAC, mediante Oficio (O) N° 14/ 0614/ 9037, de fecha 16 de noviembre de 2018, estableció un plan de acción consistente en el análisis de la factibilidad de utilizar el...

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