Decreto núm. 214 EXENTO, publicado el 23 de Marzo de 2022. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, APROBADO POR EL DECRETO Nº 23, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 899161037

Decreto núm. 214 EXENTO, publicado el 23 de Marzo de 2022. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, APROBADO POR EL DECRETO Nº 23, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, APROBADO POR EL DECRETO Nº 23, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 214 exento.- Santiago, 25 de noviembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, y el decreto supremo Nº 23, de 2002, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; y las resoluciones Nºs. 7 y 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Considerando:

  1. Que, por el decreto Nº 23, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se modificó y fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Servicio de Bienestar del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

  2. Que, para proporcionar un mejor funcionamiento y la prestación de una asistencia más completa y efectiva a los funcionarios afiliados al Servicio de Bienestar del Ministerio Secretaría General de Gobierno, se hace necesario introducir al mencionado cuerpo reglamentario las modificaciones que se indicarán a continuación.

    Decreto:

    1. Modifícase el decreto Nº 23, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modificó y fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Servicio de Bienestar del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de la manera que sigue:

  3. Sustitúyese, en la letra f) del artículo 10º, la palabra "jefa" por "jefatura".

  4. Intercálese en la letra a) del artículo 10º, la expresión "o Acuerdo de Unión Civil", agregándose así tras la palabra "Matrimonio" en ambas ocasiones.

  5. Añádase, en el número 2º de la letra c) del artículo 10º, la siguiente frase: "o al conviviente civil".

  6. Suprímase la letra j) del artículo 10º.

  7. Agréguese un segundo inciso en el artículo 16º, en el siguiente tenor: "Los codeudores solidarios podrán serlo hasta completar un monto máximo de 36 UF.".

  8. Sustitúyase el texto del artículo 19º por el siguiente: "Los afiliados/as y sus beneficiarios/as tendrán derecho a percibir los beneficios médicos que otorgue el Servicio al mes siguiente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR