Decreto núm. 212, publicado el 13 de Enero de 2022. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78 ? AV. GRECIA' Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM N° 2 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 881048059

Decreto núm. 212, publicado el 13 de Enero de 2022. MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78 ? AV. GRECIA' Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM N° 2

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78 – AV. GRECIA" Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM N° 2

Núm. 212.- Santiago, 7 de octubre de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.

- El Decreto Supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69°.

- El Decreto Supremo MOP N° 1209, de 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia".

- Los Dictámenes de la Contraloría General de la República N° 12.108 de 2006 y 7.634 de 2007.

- La Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.

- La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. N° 1150, de fecha 21 de octubre de 2010, del Director General de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. DGOP N° 194, de fecha 3 de marzo de 2011, del Director General de Obras Públicas.

- La resolución exenta N° 079/2011, de fecha 15 de marzo de 2011, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

- El Oficio Ord. N° 0669, de fecha 11 de abril de 2011, de la Directora (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.

- El Oficio Ord. N° 1636, de fecha 6 de diciembre de 2012, del Director General de Obras Públicas.

- La resolución exenta N° 1098, de fecha 20 de noviembre de 2014, del Director Ejecutivo (PT) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.

- La resolución DGOP (Exenta) N° 5458, de fecha 22 de diciembre de 2015.

- El Decreto Supremo MOP N° 156, de fecha 24 de marzo de 2016.

- El Oficio Ord. N° 4806, de fecha 30 de julio de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta SCAVS-IF-EX21-0317, de fecha 30 de julio de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 4809, de fecha 2 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 4810, de fecha 2 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 100, de fecha 3 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  3. Que la Contraloría General de la República, conociendo de una solicitud de pronunciamiento en relación a la infracción en que habría incurrido el Ministerio de Obras Públicas a las normas de la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, al no someter la obra denominada "Proyecto Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78, Av. Grecia" al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se pronunció mediante el Dictamen N° 12.108 de fecha 16 de marzo de 2006, concluyendo que los criterios empleados por la Comisión Nacional del Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas a través de la Coordinación General de Concesiones, en orden a excluir el proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78, Av. Grecia" del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se ajustaron a derecho, ni a los principios que informan la legislación ambiental ni a las reglas de hermenéutica, por lo que deberán en lo sucesivo adoptarse las medidas tendientes a evitar situaciones como las expuestas, procurando velar por el interés público comprometido en el ejercicio de sus actuaciones.

  4. Que el mismo Órgano de Control, conociendo de una solicitud de reconsideración del dictamen individualizado en el considerando precedente, resolvió, mediante Dictamen N° 7.634 de fecha 15 de febrero de 2007, desestimar la solicitud de reconsideración formulada por el Ministerio de Obras Públicas y ratificar en todas sus partes el criterio manifestado en el Dictamen N° 12.108, de 2006, en orden a que el proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78, Av. Grecia" debía someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las medidas y acciones implementadas para mitigar los impactos generados durante la construcción y explotación de la obra.

  5. Que con fecha 26 de diciembre de 2008, el MOP, en calidad de titular, presentó una Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur (Ruta 78 Avenida Grecia)", la cual fue calificada ambientalmente favorable mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, en adelante la "RCA". Dicha Resolución fue objeto de un Recurso de Reposición interpuesto por el Director General de Obras Públicas mediante Oficio Ord. N° 1150, de 21 de octubre de 2010, el que fue parcialmente acogido mediante Resolución Exenta N° 079/2011, de 15 de marzo de 2011, del Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana. Luego, mediante Oficio Ord. N° 1636, de 6 de diciembre de 2012, el Director General de Obras Públicas solicitó al mismo Servicio una interpretación de la RCA, lo que se llevó a cabo mediante Resolución Exenta N° 1098, de 20 de noviembre de 2014, del Director Ejecutivo (PT) del Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana.

  6. Que en dicha RCA se estableció la obligación del titular de ejecutar 282 obras dentro del área de influencia del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 – Av. Grecia", en adelante el "contrato de concesión", a lo largo de las 9 comunas por las que éste atraviesa, las que se refieren fundamentalmente a un conjunto de obras de mejoramiento, tales como, accesos, reposición de pavimentos y equipamiento, forestación y limpieza de microbasurales, y a medidas de mejoramiento vial, tales como, instalación de señalética, modificación de radios de giro, instalación de pantallas acústicas y luminarias públicas, todas denominadas como "Compromisos Ambientales Voluntarios". A dichas obras se adicionaron otras 159, las que fueron materia de una consulta de pertinencia presentada ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. DGOP N° 194, de fecha 3 de marzo de 2011, del Director General de Obras Públicas, en adelante denominados "Compromisos Ambientales Adicionales".

  7. Que mediante Oficio Ord. N° 0669, de fecha 11 de abril de 2011, la Directora (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago informó que los Compromisos Ambientales Adicionales no debían ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de forma obligatoria, agregando que, no obstante ello, dichas obras quedarán sujetas en todos sus aspectos a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010.

  8. Que durante el proceso de revisión de las obras, y para efectos de facilitar el proceso de discusión y análisis con cada una de las Municipalidades involucradas, éstas se reclasificaron en dos grupos de obras, Obras Simples y Obras Complejas. Las Obras Simples, definidas y concordadas con las respectivas municipalidades, correspondieron a un total de 191 obras del tipo seguridad vial, paisajismo e iluminación, las que se denominaron "Compromisos Ambientales Simples", cuya ejecución fue instruida mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 5458, de fecha 22 de diciembre de 2015, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 156, de fecha 24 de marzo de 2016, cuyas compensaciones se encuentran pendientes.

  9. Que, dando continuidad a la implementación de los compromisos ambientales que se derivan de la RCA referida en los considerandos precedentes, se ha definido un subconjunto de obras del...

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