Decreto núm. 211, publicado el 07 de Marzo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ', Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 2 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 924190675

Decreto núm. 211, publicado el 07 de Marzo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ', Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 2

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 2

Núm. 211.- Santiago, 30 de noviembre de 2022.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Decreto Supremo MOP Nº 199, de fecha 7 de junio de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví".

- La Resolución DGC (Exenta) N° 3667, de fecha 20 de diciembre de 2019.

- La Resolución DGC (Exenta) N° 0310, de fecha 12 de febrero de 2021.

- El Oficio Ord. N° 4151 SCCNP 2222, de fecha 28 de abril de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Resolución DGC (Exenta) N° 0020, de fecha 5 de mayo de 2021.

- El Decreto Supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021.

- La Carta GG-IF 662/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. 051/2917, de fecha 14 de septiembre de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El Oficio Ord. Nº 5104 SCCNP 2811 de 2021, de fecha 29 de diciembre de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Resolución DGC (Exenta) N° 0002, de fecha 4 de enero de 2022.

- El Decreto Supremo MOP N° 11, de fecha 13 de enero de 2022.

- El Oficio Ord. Nº 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF N° 836/2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 6163 CCDC 168, de fecha 28 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 0055, de fecha 4 de octubre de 2022, del Jefe de la División de Construcción (S).

- La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  2. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  3. Que, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 20, de fecha 5 de mayo de 2021, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", en el sentido que:

    1. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería denominados "PID Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20" y "PID Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", incluyendo los respectivos estudios de análisis de alternativas.

    2. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", conforme a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. N° 4151 SCCNP 2222, de fecha 28 de abril de 2021.

    3. La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle que se desarrollen según lo señalado en el literal a) anteprecedente, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en el citado Oficio Ord. N° 4151 SCCNP 2222. En adelante, dichas obras se denominaran, respectivamente, como "Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20" y "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví".

    4. Se modificó el inicio del cómputo de los plazos máximos de las declaraciones de avances de los sectores 1 y 2, establecidos en la Tabla N° 5 del artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, modificado mediante la Resolución DGC (Exenta) N° 3667, de fecha 20 de diciembre de 2019, y ampliado por la Resolución DGC (Exenta) N° 0310, de fecha 12 de febrero de 2021.

    5. Se modificó el inicio del cómputo de los plazos máximos para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales de los sectores 1 y 2, establecidos en la Tabla N° 2 indicada en el resuelvo N° 2 de la Resolución DGC (Exenta) N° 3667 de 2019, ampliados los plazos del Sector 1 mediante la Resolución DGC (Exenta) N° 0310 de 2021.

  4. Que, mediante el Oficio Ord. 051/2971, de fecha 14 de septiembre de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, se adjuntó el informe con la aprobación de los hitos de control de las obras denominadas "Obras Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20" y "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", según lo dispuesto en el numeral 3.1 del Decreto Supremo MOP N° 90, de fecha 26 de mayo de 2021.

  5. Que, por otra parte, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 0002, de fecha 4 de enero de 2022, sancionada mediante Decreto Supremo MOP N° 11, de fecha 13 de enero de 2022, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar nuevos proyectos de ingeniería de detalle y estudios del Sector 3, de conformidad con los términos de referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 5104 SCCNP 2811 de 2021, de fecha 29 de diciembre de 2021, del Inspector Fiscal, en adelante denominados "PID nuevo trazado Sector 3".

  6. Que, adicionalmente, como consecuencia del desarrollo de los nuevos proyectos de ingeniería de detalle del Sector 3, dispuestos en el citado Decreto Supremo MOP N° 11 de 2022, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el Anteproyecto Geométrico, considerando a lo menos 2 alternativas de trazado, que consideren todas las variables ambientales y sociales requeridas por la comunidad y las autoridades comunales. Al respecto, se encuentran en desarrollo las propuestas de trazado del Anteproyecto Geométrico, en las que se utiliza la Ruta F-190 como parte del desarrollo del trazado vial de la Variante Ventanas, lo que impacta directamente en la solución vial del enlace Puchuncaví – Campiche, enlace que forma parte de las "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", que se señala en el literal c) del numeral 1.5 del Convenio que se aprueba en el N°7 del presente Decreto Supremo, y cuya ejecución, reparación, conservación y explotación fue dispuesta en el numeral ii) del N° 3 del Decreto Supremo MOP N° 90 de 2021.

    Como consecuencia de la modificación del trazado vial de la Variante Ventanas, y según da cuenta la Minuta del Inspector Fiscal adjunta a su Oficio Ord. N° 6108 SCCNP 3430, de fecha 13 de septiembre de 2022, no resulta necesario la ejecución del enlace Puchuncaví, por lo que se deberá realizar un ajuste geométrico a la conectividad vial prevista entre la Ruta F-20 y la Ruta F-30 Norte.

    Que, en base a lo señalado en el considerando precedente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de modificar la geometría vial de las "Obras Nuevo Enlace Campiche Sector 2 Bypass Puchuncaví", eliminando la obligación de ejecutar las obras del enlace Puchuncaví que conectaban con el trazado de la Variante Ventanas contemplado en los Antecedentes Referenciales del contrato de concesión. Lo anterior, considerando las razones de interés público que dicen relación con la necesidad de implementar una solución geométrica que se adapte al desarrollo del trazado vial de la Variante Ventanas, cuyo Anteproyecto Geométrico se encuentra en desarrollo, y deberá considerar todas las variables ambientales y sociales requeridas por la comunidad y las autoridades comunales.

  7. Que, en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito...

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