Decreto núm. 211, publicado el 11 de Marzo de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH', Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 3 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908621318

Decreto núm. 211, publicado el 11 de Marzo de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH', Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 3

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 3

Núm. 211.- Santiago, 7 de octubre de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 1.759, de fecha 22 de octubre de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Memorándum Nº 0233, de fecha 21 de diciembre de 2018, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 095, de fecha 21 de diciembre de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 051/15, de fecha 4 de febrero de 2019, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- La Resolución DGC (Exenta) Nº 1.831, de fecha 24 de junio de 2019.

- El Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019.

- La Carta GG-IF Nº 1792/2019, de fecha 27 de diciembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 002133, de fecha 5 de marzo de 2020, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 002247, de fecha 5 de junio de 2020, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 002470, de fecha 18 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- El Memorándum Nº 60, de fecha 9 de febrero de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 0163/2021, de fecha 8 de julio de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF Nº 2304/21, de fecha 6 de agosto de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 0180/2021, de fecha 6 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 0102, de fecha 9 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que el estudio de ingeniería original desarrollado para el Tramo 3 del Sector 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", en adelante e indistintamente el "contrato de concesión", no consideró obras de conectividad en el sector de Llayquén, toda vez que no se contemplaba el desarrollo demográfico que se ha generado en la comuna de Panquehue de dicho sector, lo cual ha significado problemas de seguridad vial, de accesibilidad y de conectividad, tanto peatonal como vehicular, para los residentes del sector.

  5. Que atendido lo anterior, mediante Oficio Ord. Nº 095, de fecha 21 de diciembre de 2018, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió a la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social, para su revisión y pronunciamiento, el Informe de Pre Inversión para la obra "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén".

  6. Que mediante Oficio Ord. Nº 051/15, de fecha 4 de febrero de 2019, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la Jefa de Pasivos Contingentes y Concesiones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el resultado del análisis del proyecto denominado "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén", recomendando el desarrollo del proyecto de ingeniería y la posterior ejecución de las obras correspondientes.

  7. Que con el objeto de poder contar, lo antes posible, con un proyecto de ingeniería definitiva que permitiera definir las obras necesarias para mejorar las condiciones de conectividad, seguridad vial y nivel de servicio para los usuarios que transitan por el sector de Llayquén, mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 1.831, de fecha 24 de junio de 2019, sancionada por el Decreto Supremo MOP Nº 136, de fecha 19 de noviembre de 2019, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Conectividad Sector Llayquén".

  8. Que dada la continua necesidad de atender los planteamientos de las comunidades emplazadas en la zona de influencia del contrato de concesión, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer la ejecución de la obra denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén" que deriva del proyecto de ingeniería definitiva "PID Conectividad Sector Llayquén" a que se refiere el considerando 7º precedente, la cual permitirá, en lo sustancial, mejorar las condiciones de conectividad vehicular y peatonal del sector de Llayquén, permitiendo el uso de la total capacidad de la doble calzada ya construida, mejorando las condiciones de seguridad tanto para los usuarios de la ruta como para los habitantes de los centros poblados cercanos a ella, permitiendo el cruce seguro de la carretera para acceder a los paraderos de locomoción colectiva existentes en el sector.

  9. Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 0179/2021, de fecha 5 de agosto de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", con el objeto de establecer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra adicional denominada "Mejoramiento Conectividad Sector Llayquén".

    Para efectos de lo anterior, atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, el Inspector Fiscal adjuntó al citado Oficio el documento "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto", los presupuestos correspondientes y una minuta con los requerimientos mínimos que deben cumplir las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación que deberá llevar a cabo la Sociedad Concesionaria para la ejecución de la obra adicional indicada en el citado Oficio; y al respecto solicitó a la Sociedad Concesionaria: (i) ratificar expresamente su acuerdo con la modificación informada en el Oficio Ord. Nº 0179/2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en el citado Oficio y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto a aquel; y (ii) ratificar que en el convenio que al efecto suscribirán las...

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