Decreto núm. 21 EXENTO, publicado el 24 de Marzo de 2016. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631596280

Decreto núm. 21 EXENTO, publicado el 24 de Marzo de 2016. MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

Núm. 21 exento.- Santiago, 3 de febrero de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en las leyes Nº 11.764, artículo 134, Nº 16.395, artículo 24 y Nº 17.538, artículo único; en el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 110, de 1995 y decreto supremo Nº 52, de 2000, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto supremo Nº 178, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Incorpórense al Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Geología y Minería, aprobado por DS Nº 110 de 31 de julio de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social las siguientes modificaciones:

  1. Artículo 2º:

    Sustitúyase el texto del artículo 2º, por el siguiente: "La Administración del Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo, integrado por:

  2. El Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  3. El Subdirector Nacional de Minería o quien lo subrogue.

  4. El Subdirector Nacional de Geología o quien lo subrogue.

  5. El Jefe del Departamento Jurídico o quien lo subrogue.

  6. El Jefe del Departamento de Desarrollo de las Personas o quien lo subrogue.

  7. Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero, del Artículo 18º del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. El Jefe de Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo derecho a voz, pero no a voto".

  8. Artículo 4º:

    1. Sustitúyase en el inciso tercero, la expresión "un", por la expresión "dos".

    2. Incorpórese el siguiente inciso final: "Para ejercer el derecho a voto el afiliado deberá tener a lo menos 6 meses de antigüedad en el Bienestar".

  9. Artículo 5º: Sustitúyase el inciso segundo por el que sigue: "las sesiones ordinarias se celebrarán cada dos...

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