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Decreto núm. 110, publicado el 23 de Octubre de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA

Núm. 110.- Santiago, Julio 31 de 1995.- Vistos: lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764, artículo 134;

16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Geología y Minería, aprobado por el D.S. N° 120, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería.

TITULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante "El Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a elevar sus condiciones de vida.

El referido Bienestar se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el artículo 24 de la Ley N° 16.395, el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", y por el presente Reglamento.

TITULO II De la Administración Artículos 2 a 5
Artículo 2°

La Administración del Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo, integrado por:

  1. El Director Nacional del Servicio Nacional de Geología y Minería o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. El Subdirector Nacional de Minería o quien lo subrogue.

  3. El Subdirector Nacional de Geología o quien lo subrogue.

  4. El Jefe del Departamento Jurídico o quien lo subrogue.

  5. El Jefe del Departamento de Desarrollo de las Personas o quien lo subrogue.

  6. Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero, del Artículo 18º del Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. El Jefe de Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 3°

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado del Bienestar, con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. No ser integrante de la planta de directivos del Servicio Nacional de Geología y Minería.

Artículo 4°

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes, los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sólo por un período adicional.

Artículo 5°

El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las origina.

Las sesiones ordinarias se celebrarán cada dos meses, en el día y hora que fije el Consejo Administrativo

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que las convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo, o por acuerdo de éste. El Jefe del Bienestar efectuará las citaciones por escrito a las sesiones ordinarias y extraordinarias, previo acuerdo con los representantes de la Institución.

TITULO III Del Financiamiento Artículos 6 y 7
Artículo 6°

El Bienestar obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Minería y que éste aportará conforme a las normas legales reglamentarias y estatutarias vigentes;

  2. Con el aporte mensual de los afiliados en servicio activo de hasta un 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones;

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados, de hasta el 1% de sus pensiones, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de su cargo;

  4. Con los intereses de los préstamos que otorga el Bienestar a sus afiliados;

  5. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;

  6. Con los recursos provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y

  7. Con los demás bienes o recursos que el Bienestar obtenga a cualquier título.

  8. Con los excedentes provenientes de la administración de los Servicios Dependientes, siempre que la institución que concedió dicha administración lo hubiese autorizado en la resolución correspondiente, con un tope máximo de hasta un 70% de estos ingresos, con la finalidad de otorgar mayores beneficios a los afiliados.

Artículo 7°

Los fondos del Bienestar serán depositados en la Cuenta Corriente Subsidiaria de la...

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