Decreto núm. 2061, publicado el 22 de Mayo de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN CUYO TEXTO REFUNDIDO SE ENCUENTRA APROBADO POR EL DECRETO Nº 1.426, DE 2012, Y SUS MODIFICACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844693433

Decreto núm. 2061, publicado el 22 de Mayo de 2020. MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN CUYO TEXTO REFUNDIDO SE ENCUENTRA APROBADO POR EL DECRETO Nº 1.426, DE 2012, Y SUS MODIFICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN CUYO TEXTO REFUNDIDO SE ENCUENTRA APROBADO POR EL DECRETO Nº 1.426, DE 2012, Y SUS MODIFICACIONES

Núm. 2.061.- Santiago, 19 de diciembre de 2019.

Visto:

Lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción contenida en oficio Nº 12.208, de 27 de noviembre de 2019; el artículo 25 de la ley 6.640; el artículo 10 letra l) del decreto supremo 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio; el artículo 44 del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 3 del DL 1.056, de 1975; el decreto supremo Nº 793, de 2004, cuyo texto refundido fue aprobado mediante decreto supremo Nº 1.426, de 2012, y modificado por decretos supremos Nº 1.651, de 2014, Nº 160, de 2015, Nº 1.607, de 2017 y Nº 17, de 2018, todos del Ministerio de Hacienda, y las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo único

Modifíquese el decreto supremo Nº 793, de 2004, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el decreto supremo Nº 1.426, de 2012, y sus modificaciones, de la siguiente forma:

1) Modifícase el artículo 7 bis, en el siguiente sentido:

i) Sustitúyase la actual letra a), del inciso primero, la cifra de "$190.200.000.000" (ciento noventa mil doscientos millones de pesos) por la cifra "$318.200.000.000" (trescientos dieciocho mil doscientos millones de pesos).

ii) Sustitúyase la actual letra l), del inciso primero, la cifra de "$62.149.000.000" (sesenta y dos mil ciento cuarenta y nueve mil millones de pesos) por la cifra "$94.149.000.000" (noventa y cuatro mil ciento cuarenta y nueve mil millones de pesos).

2) Modifícase el artículo 6 reemplazando su punto final por punto seguido y agregando a continuación "Adicionalmente, la Corporación deberá informar trimestralmente su proyección de siniestralidad a la Dirección de Presupuestos, quien podrá determinar cursos de acción, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación, cuando la ejecución efectiva se aparte más allá de un 20% de lo programado en dicho trimestre".

Anótese, tómese razón y comuníquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Lo que transcribo a...

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