Decreto núm. 205, publicado el 06 de Octubre de 2015. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, GRUPO Nº 3' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 584031762

Decreto núm. 205, publicado el 06 de Octubre de 2015. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, GRUPO Nº 3'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, GRUPO Nº 3"

Núm. 205.- Santiago, 13 de julio de 2015.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 90, de fecha 6 de febrero de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3".

- El decreto supremo MOP Nº 272, de fecha 13 de septiembre de 2013.

- La Carta IFE/WS/2014-0063, de fecha 17 de febrero de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 10, folios Nº 5 y Nº 6, de fecha 21 de febrero de 2014.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 10, folio Nº 7, de fecha 25 de febrero de 2014.

- La Carta IFE/WS/2014-0247, de fecha 5 de junio de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. IFE. Nº 419/2014, de fecha 12 de junio de 2014, del Inspector Fiscal.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 10, folio Nº 41, de fecha 12 de junio de 2014.

- La Carta IFE/WS/2014-0292, de fecha 8 de julio de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. IFE. Nº 526/2014, de fecha 11 de julio de 2014, del Inspector Fiscal.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Explotación Nº 10, folio Nº 45, de fecha 11 de julio de 2014.

- La Carta IFE/WS/2014-0493, de fecha 10 de noviembre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. IFE. Nº 845/2014, de fecha 14 de noviembre de 2014, del Inspector Fiscal.

- La Carta IFE/WS/2014-0518, de fecha 28 de noviembre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. IFE. Nº 908/2014, de fecha 10 de diciembre de 2014, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que mediante decreto supremo MOP Nº 272, de fecha 13 de septiembre de 2013, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", a fin de implementar el denominado Programa de Densificación en los Establecimientos Penitenciarios Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt. Lo anterior, toda vez que ello permitirá, a través de adecuaciones en la infraestructura de los Establecimientos Penitenciarios y de los estándares de los Servicios Penitenciarios, aumentar la capacidad de dichos establecimientos en un 48%, es decir, de la capacidad de diseño de 5.061 internos se alcanzará una capacidad instalada total de 7.490 internos.

- Que el citado decreto supremo MOP Nº 272 modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que se establece que la Sociedad Concesionaria deberá:

a) proveer e instalar, para cada Establecimiento Penitenciario (Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt), el equipamiento estándar necesario para la implementación del Programa de Densificación; b) ejecutar, para el Establecimiento Penitenciario Santiago 1, las obras de adecuación de shafts necesarias para la implementación del Programa de Densificación; c) desarrollar los proyectos de ingeniería de las obras necesarias para la implementación del Programa de Densificación; y d) ejecutar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería antes señalados.

- Que, a su vez, el citado decreto supremo MOP Nº 272 modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que:

i) se aumentan las capacidades de los Establecimientos Penitenciarios Santiago 1, Valdivia y Puerto Montt, a 4.000, 1.747 y 1.743 internos, respectivamente; ii) se modifican algunos requerimientos de diseño establecidos en las Bases de Licitación, relativos a frazadas, cubrecamas y vestuario para los internos; iii) se modifican algunos estándares establecidos en las Bases de Licitación para la prestación de los Servicios Penitenciarios; iv) se modifican algunos estándares definidos en las Bases de Licitación para la mantención, reparación y reposición de la Infraestructura, del Equipamiento Estándar y del Equipamiento y Sistemas de Seguridad; y v) se modifican algunos aspectos administrativos establecidos en las Bases de Licitación.

- Que, finalmente, el citado decreto supremo MOP Nº 272 modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que:

i) se modifica la forma de cálculo de la Compensación por Sobrepoblación; ii) se modifica el monto del Subsidio Fijo a la Operación (SFO) y su fórmula de ajuste; y iii) se modifica la fórmula para el cálculo del Pago Variable asociado a los Servicios Básicos prestados en cada Establecimiento Penitenciario.

Se deja constancia que, de conformidad a lo señalado en el Nº 19 del citado decreto supremo MOP Nº 272, las modificaciones indicadas en el párrafo precedente servirán como compensación a la Sociedad Concesionaria por las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando anterior.

- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas mediante decreto supremo MOP Nº 272, de fecha 13 de septiembre de 2013, importan nuevas inversiones, mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.

- Que con fecha 12 de julio de 2013, las partes suscribieron el Convenio Ad-Referéndum Nº 1 del contrato de concesión, el cual fue aprobado mediante decreto supremo MOP Nº 272, de fecha 13 de septiembre de 2013. En el citado Convenio las partes acordaron el mecanismo de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las materias señaladas en los literales a) y b) del considerando 3º del presente decreto supremo.

- Que con el objeto de acordar las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, señaladas en los literales c) y d) del considerando 3º del presente decreto supremo y, asimismo, para ratificar las compensaciones correspondientes a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando 4º del presente decreto supremo, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum Nº 2, de fecha 6 de mayo de 2015.

- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 2, de fecha 6 de mayo de 2015.

Decreto:

  1. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 2 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria, Grupo Nº 3", de fecha 6 de mayo de 2015, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, señor Javier Osorio Sepúlveda, y "Sociedad Concesionaria Infraestructura Penitenciaria Grupo Tres S.A.", debidamente representada por su Gerente General, don Walter Sánchez Aliaga, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO AD REFERÉNDUM Nº 2

DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, GRUPO Nº 3"

En Santiago de Chile, a 6 días del mes de mayo de 2015, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Javier Osorio Sepúlveda, de profesión ingeniero civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 59, tercer piso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR