Decreto núm. 204, publicado el 07 de Marzo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE ? PONIENTE', Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 4 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 924190677

Decreto núm. 204, publicado el 07 de Marzo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE ? PONIENTE', Y APRUEBA CONVENIO AD ? REFERÉNDUM Nº 4

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE – PONIENTE", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 4

Núm. 204.- Santiago, 7 de noviembre de 2022.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente".

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 2627, de fecha 25 de marzo de 2021, del Director Nacional de Vialidad.

- El Memorándum Nº 258, de fecha 17 de junio de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 095, de fecha 21 de julio de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 051/2446, de fecha 6 de agosto de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El Oficio Ord. Nº 0637, de fecha 7 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF-EXP-21-0526, de fecha 8 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 0639/2021, de fecha 8 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. (E) Nº 145, de fecha 8 de octubre de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución DGC (Exenta) Nº 0060, de fecha 12 de octubre de 2021.

- El Oficio Ord. Nº 0806/2021, de fecha 17 de diciembre de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF-EXP-21-0670, de fecha 20 de diciembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Acta de Entrega Temporal suscrita, con fecha 21 de diciembre de 2021, por el Director Nacional de Vialidad, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal.

- La Carta IF-EXP-21-0673, de fecha 22 de diciembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria

- La Carta IF-EXP-21-0678, de fecha 24 de diciembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 0827/2021, de fecha 27 de diciembre de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF-EXP-21-0680, de fecha 28 de diciembre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 0010/2022, de fecha 4 de enero de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF-EXP-22-0025, de fecha 10 de enero de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta IF-EXP-22-0075, de fecha 9 de febrero de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta IF-EXP-22-0096, de fecha 22 de febrero de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. (E) Nº 0261, de fecha 4 de marzo de 2022, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas.

- El Oficio Ord. Nº 0125/2022, de fecha 4 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF-EXP-22-0132, de fecha 10 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta IF-EXP-22-0157, de fecha 18 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 0187/2022, de fecha 25 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF-EXP-22-0189, de fecha 5 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta IF-EXP-22-0206, de fecha 12 de abril de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 0245/2022, de fecha 25 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF-EXP-22-0252, de fecha 10 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta IF-EXP-22-0269, de fecha 17 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Explotación, folio Nº 28, de fecha 18 de mayo de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Carta IF-EXP-22-0305, de fecha 6 de junio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 0515/2022, de fecha 26 de agosto de 2022, del Inspector Fiscal.

- La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que dada la necesidad de mantener el estándar de acceso a las pistas expresas del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente" y reducir los riesgos de accidentes en el sector, el MOP estimó que sería de interés público disponer la ejecución de las obras de reemplazo de la superestructura del Puente Lo Saldes, cuya tuición se encuentra a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

  5. Que mediante Oficio Ord. Nº 2627, de fecha 25 de marzo de 2021, el Director Nacional de Vialidad solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) que la ejecución de las obras de reemplazo de la superestructura del Puente Lo Saldes fuera realizada y fiscalizada a través de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, en el marco de sus atribuciones, a efectos de evitar la interferencia de obras ejecutadas por una empresa distinta a la Sociedad Concesionaria que tiene la tuición de las pistas expresas que acceden al mencionado puente, considerando además que la ejecución de dicha obra a través del sistema de concesiones permitiría que los desvíos y labores anexas a la construcción fueran gestionadas por la Sociedad Concesionaria que tiene a su cargo actualmente la explotación de la obra concesionada en el sector; lo que minimizaría la congestión vial, posibilidad de accidentes en una vía de alto tráfico y eventuales perjuicios que finalmente pudieran ser de cargo del Ministerio de Obras Públicas. Para ello, mediante el citado Oficio Ord. Nº 2627, el Director Nacional de Vialidad envió el correspondiente proyecto de ingeniería definitiva aprobado por dicha Dirección para la materialización de las obras antes señaladas.

  6. Que atendido lo señalado precedentemente, el MOP estimó que sería de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente – Poniente", en adelante el "contrato de concesión", con el objeto de disponer: (i) la ejecución de la obra en adelante denominada "Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" por parte de la Sociedad Concesionaria titular de dicho contrato de concesión; y (ii) que para efectos de lo anterior, el área en la cual se ejecutaría la citada obra sería incorporada temporalmente al Área de Concesión del referido contrato.

  7. Que en dicho contexto, mediante Oficio Ord. Nº 095, de fecha 21 de julio de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió a la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, para su revisión y pronunciamiento, el informe de pre inversión para la obra "Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y pertinencia de la ejecución de la citada obra.

  8. Que mediante Oficio Ord. Nº 051/2446, de fecha 6 de agosto de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, una minuta técnica con las observaciones y comentarios al informe...

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