Decreto núm. 204, publicado el 26 de Febrero de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 897327935

Decreto núm. 204, publicado el 26 de Febrero de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ', Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ", Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1

Núm. 204.- Santiago, 5 de octubre de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69.

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 199, de fecha 7 de junio de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví".

- La resolución DGC (exenta) Nº 3.667, de fecha 20 de diciembre de 2019.

- La Carta GG-IF Nº 674/2020, de fecha 6 de agosto de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 3574 SCCNP 1872, de fecha 23 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 3526 SCCNP 1840, de fecha 11 de noviembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- La resolución DGC (exenta) Nº 0310, de fecha 12 de febrero de 2021.

- La resolución DGC (exenta) Nº 0020, de fecha 5 de mayo de 2021.

- El decreto supremo MOP Nº 90, de fecha 26 de mayo de 2021, en trámite.

- El oficio Ord. Nº 4409 SCCNP 2933, de fecha 6 de julio de 2021, del Inspector Fiscal.

- El Memorándum Nº 285, de fecha 2 de julio de 2021, de la Jefa (S) de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 4491 SCCNP 2441, de fecha 29 de julio de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF Nº 632/2021, de fecha 30 de julio de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 4514 SCCNP 2453, de fecha 3 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 4515 SCCNP 2454, de fecha 3 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 4522 CCDC 140, de fecha 4 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 0055, de fecha 5 de agosto de 2021, del Jefe (S) de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

  2. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  3. Que, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, se verificó la existencia de especies vegetales protegidas por la legislación vigente emplazadas aproximadamente en el trazado Dm 12+800 y Dm 13+300 del subsector "Plaza de Peaje - Fin de Cuesta" del Sector 1 del proyecto de concesión. Estas especies corresponden a Tayú del Norte, Naranjillos y Bellotos del Norte y, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, se clasifican como especies vegetales "vulnerables".

  4. Que, respecto de la intervención de especies vegetales clasificadas como "vulnerables", el artículo 19 de la Ley Nº 20.283 prohíbe su corta, eliminación, destrucción o descepado, con la sola excepción de una autorización de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), la que se otorga mediante una resolución fundada y siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie, que sean imprescindibles y que tengan por objeto, entre otros, la ejecución de obras, y que éstas sean de interés nacional.

  5. Que, atendido lo anteriormente señalado, el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 3574 SCCNP 1872, de fecha 23 de noviembre de 2020, solicitó a la Sociedad Concesionaria elaborar los estudios pertinentes que consideren un cambio de trazado entre el Dm 12+800 y el Dm 13+300 de la Ruta F-20, con la finalidad de no afectar los flujos de aguas superficiales o subterráneos, ni afloramiento de aguas existente en dicho trazado ni tampoco afectar las especies de preservación existentes en dicho tramo, los cuales se señalan en el considerando 3º del presente decreto supremo.

  6. Que el cambio en el trazado señalado en el considerando 5º anterior abarca entre los Dm 12+130 y Dm 14+600 (aproximadamente) sobre la quebrada El Tigre, tramo dentro del cual se ubican las especies vegetales protegidas, individualizadas en el considerando 3º, lo que se logra a través del desplazamiento en planta de la curva hacia el Norte, utilizando para ello el trazado actual de la Ruta F-20 en dicho tramo. En lo sucesivo para el presente acto administrativo, los proyectos de ingeniería de las obras descritas en el presente considerando se denominarán como "PID Obras cambio de trazado Sector 1".

  7. Que, por otra parte, el contrato de concesión se emplaza en las comunas de Nogales en la Provincia de Quillota, y de Puchuncaví y Quintero, en la Provincia de Valparaíso, ambas de la Región de Valparaíso, y consiste en la ejecución, reparación, conservación y explotación de las obras de la actual concesión con el objetivo de mejorar el estándar técnico y los niveles de servicio, además, considera el aumento de su capacidad vial, respondiendo a los mayores requerimientos de tránsito previstos en los próximos años para el área de influencia del Proyecto, y por consiguiente, mejorar las condiciones de seguridad y confort de los usuarios. En virtud de lo anterior, la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví" se configura como la suma de los siguientes sectores:

    Tabla Nº 1: Sectores de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví".

    Sin embargo, la actual configuración de la Ruta F-20 del Sector 1, conforme al diseño contenido en el Anteproyecto Referencial, contempla dos tramos situados aproximadamente entre los Dm 3+200 a Dm 6+078 del subsector "Ruta 5 Norte-Plaza de Peaje actual", en adelante denominado "Subsector 1", y los Dm 19+600 a Dm 23+340 del subsector "Fin de Cuesta-Fin Concesión Actual", en adelante denominado "Subsector 3", en los que el proyecto definitivo mantiene la calzada bidireccional. Lo anterior, supone una evidente reducción de la capacidad de la ruta debido a los actuales niveles de tráfico y de los niveles de servicio de la misma, así como un menor estándar de la ruta en términos de operación y seguridad durante todo el período de concesión, debido, principalmente, a las restricciones de adelantamiento y visibilidad, entre otras. Además, esta ruta es utilizada por camiones, lo que ralentiza el flujo de vehículos livianos al poseer solo una calzada en cada sentido e incrementa la posibilidad de accidentes, producto de adelantamientos con baja visibilidad y virajes a la izquierda para ingresos a las propiedades.

  8. Que, en base a lo anterior, la Sociedad Concesionaria mediante Carta GG-IF Nº 674/2020, de fecha 6 de agosto de 2020, informó al Inspector Fiscal que los tramos unidireccionales existentes en la Ruta F-20 afectan el estándar técnico y los niveles de seguridad de la ruta. Asimismo, manifestó su preocupación por resguardar y privilegiar en todo momento la seguridad de los usuarios y trabajadores de este proyecto, por lo que hizo presente su disposición para alcanzar con la autoridad los acuerdos pertinentes que permitan incorporar, a la brevedad, una posible modificación a doble calzada de los tramos de calzada única bidireccional situados en los subsectores "Ruta 5 Norte-Plaza de Peaje actual" y "Fin de Cuesta-Fin Concesión Actual (enlace Puchuncaví, cruce con F30E)", en beneficio de la seguridad, diseño armónico de la totalidad de la Ruta y el nivel de servicio de los usuarios.

  9. Que para tales efectos, y en atención a lo señalado en el considerando 8º precedente, el Inspector Fiscal, mediante el oficio Ord. Nº 3526 SCCNP 1840, de fecha 11 de noviembre de 2020, informó a la Sociedad Concesionaria la conveniencia de analizar la opción de...

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