Decreto núm. 203, publicado el 30 de Marzo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN EMBALSE LAS PALMAS' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 927317779

Decreto núm. 203, publicado el 30 de Marzo de 2023. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN EMBALSE LAS PALMAS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN EMBALSE LAS PALMAS"

Núm. 203.- Santiago, 4 de noviembre de 2022.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 34, de fecha 6 de marzo de 2018, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas".

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL N° 1.122, de 1981, que fijó el texto del Código de Aguas, y sus modificaciones.

- La resolución DGA N° 256, de fecha 30 de junio de 1993, de la Dirección General de Aguas.

- La resolución DGA (Exenta) N° 2.819, de fecha 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Aguas.

- El oficio ord. N° 21, de fecha 4 de mayo de 2021, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Carta CHECLP_CL_EXOU_21_0169, de fecha 6 de mayo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. DOH DPR N° 1616, de fecha 14 de junio de 2021, del Director de Obras Hidráulicas.

- La resolución DGC (Exenta) N° 3.249, de fecha 22 de diciembre de 2021.

- La resolución DGC (Exenta) N° 3.026, de fecha 22 de septiembre de 2022.

- El oficio ord. IF ELP N° 660/2022, de fecha 6 de octubre de 2022, del Inspector Fiscal

- La Carta CHECLP_CL_EXOU_22_0437, de fecha 7 de octubre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio ord. IF ELP N° 666/2022, de fecha 12 de octubre de 2022, del Inspector Fiscal.

- El oficio ord. N° 63, de fecha 13 de octubre de 2022, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas

- La resolución DGC (Exenta) N° 64, de fecha 14 de octubre de 2022.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.

  2. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  3. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, en adelante también el "MOP", y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  4. Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Embalse Las Palmas", consiste en la construcción, mantención y explotación de un embalse, cuyo principal objetivo es asegurar y permitir el riego de la zona media y baja de la cuenca del valle del río Petorca.

  5. Que, para tal efecto, los Derechos de Aprovechamiento de Agua (en adelante "DAA") que potencialmente serán almacenados y regulados en el embalse, son: 1) El DAA otorgado al Fisco-Dirección de Obras Hidráulicas (en adelante, indistintamente, "DOH") mediante resolución DGA N° 256, de la Dirección General de Aguas, de 30 de junio de 1993, por 10 millones de m³ anuales, equivalentes a un caudal máximo instantáneo de 0,32 m³/s, de carácter consuntivo y de ejercicio eventual y continuo sobre aguas superficiales y corrientes a captar en el estero Las Palmas; y 2) Los DAA que administran 30 organizaciones de usuarios, agrupadas en la Asociación de Regantes Embalse Las Palmas Ltda., que, conforme a los antecedentes técnicos, equivalen a 2,44 m³/s, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo sobre aguas superficiales y corrientes en el río Petorca.

  6. Que en el año 2017 la Dirección General de Obras Públicas suscribió, con la aludida Asociación de Regantes, el Convenio Ad - Referéndum "Labores de Mantención, Conservación, Mejoramiento, Distribución de Caudales, Gestiones de Cobro por Servicios en Relación con el Embalse Las Palmas" y, del mismo modo, la Dirección de Obras Hidráulicas suscribió, con la misma Asociación, el Convenio Ad - Referéndum "Operación Embalse Las Palmas", los cuales se adjuntaron como Anexos N° 4 y N° 5, respectivamente, de las Bases de Licitación del proyecto "Concesión Embalse Las Palmas". En ese sentido, el Convenio Ad - Referéndum "Operación Embalse Las Palmas", requiere ser ratificado por la Asociación de Regantes Embalse Las Palmas Ltda., y a su vez, suscrito por la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Petorca, que se individualiza en el considerando 7° siguiente.

  7. Que mediante resolución DGA (Exenta) N° 2.819, de fecha 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Aguas (en adelante, indistintamente "DGA"), se ordenó la inscripción en el Registro de Juntas de Vigilancia de la DGA, de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Petorca, la cual, con fecha 23 de enero de 2019, fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua.

  8. Que, teniendo en cuenta la extrema sequía experimentada en los últimos años en el país, especialmente en la Región de Valparaíso, Sociedad Concesionaria CHEC Embalse Las Palmas S.A., mediante Carta CHECLP_CL_EXOU_21_0169, de fecha 6...

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