Decreto núm. 201, publicado el 29 de Noviembre de 2023. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 954553156

Decreto núm. 201, publicado el 29 de Noviembre de 2023. APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ALTERNATIVAS DE ACCESO A IQUIQUE"

Núm. 201.- Santiago, 25 de septiembre de 2023.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206 de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones.

- La Ley Nº 21.044 de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7 de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 225 de fecha 6 de junio de 2011, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique".

- El decreto supremo MOP Nº 216 de fecha 15 de diciembre de 2022.

- El oficio Ord. Nº 01059/2023 de fecha 8 de mayo de 2023, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que de conformidad al artículo 2° de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.

  2. Que en el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", se establece, en lo que interesa para efectos del Convenio, que el valor de las tarifas se reajustará a partir del día 1 de enero de cada año de explotación, en virtud, entre otros factores, de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

  3. Que en el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", el artículo 1.13.4 de sus Bases de Licitación establece que cada dos años la Sociedad Concesionaria podrá proponer, de manera justificada, una revisión del sistema de reajuste de las tarifas establecidas en las Bases de Licitación, como también de la relocalización de los puntos de cobro, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con visto bueno del Ministerio de Hacienda.

  4. Que, por su parte, la letra d) del artículo 44º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas dispone que el Director respectivo podrá proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación o rechazo de la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de ajuste o del plazo de concesión, por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.

  5. Que, en dicho contexto, en base a un trabajo conjunto realizado entre las partes, mediante Carta GG-IFEXP-3789-22, de fecha 14 de diciembre de 2022, la Sociedad Concesionaria titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Alternativas de Acceso a Iquique", solicitó formalmente al Inspector Fiscal la revisión de la fórmula de reajuste del sistema tarifario del contrato de concesión para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación, proponiendo, en lo sustancial, que durante el primer semestre del año 2023 no se aplique a las tarifas la totalidad del reajuste que contempla el contrato de concesión para dicho año, sino que se aplique un reajuste de solo un 6,65%, sin perjuicio del Premio por Seguridad Vial e incrementos tarifarios dispuestos en Convenios Complementarios o Ad - Referéndum, en los casos que corresponda, y de la fórmula de fraccionamiento que se establece en el contrato de concesión; y que en julio de 2023 se apliquen las tarifas que hubiere correspondido aplicar a partir del 1 de enero de 2023 al considerar la totalidad del reajuste que se contempla en el contrato de concesión y sus modificaciones. Lo anterior, considerando como hecho sobreviniente que lo fundaba, la necesidad de adecuar el sistema de reajuste de tarifas al actual contexto social y económico que se encuentra enfrentando el país, toda vez que la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, a noviembre de 2022, alcanzó un 13,3%, lo que generaría el incremento tarifario más alto registrado en los últimos 20 años.

  6. Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. Nº 0900/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable respecto de la propuesta de la Sociedad Concesionaria contenida en su Carta GG-IFEXP-3789-22, de fecha 14 de diciembre de 2022, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su reglamento.

  7. Que, con el objeto de contribuir a la estabilidad del sistema de concesiones, el cual ha permitido el desarrollo de infraestructura de calidad en el marco de una asociación público-privada, el MOP estimó conveniente aceptar la propuesta referida en el considerando 5° ante precedente, lo cual fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR