Decreto núm. 201, publicado el 11 de Marzo de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 898495129

Decreto núm. 201, publicado el 11 de Marzo de 2022. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES"

Núm. 201.- Santiago, 23 de septiembre de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 31 de enero de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales".

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución (exenta) Nº 471/2017, de fecha 25 de octubre de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Evaluación Ambiental.

- El oficio Ord. Alc. Nº 19/219, de fecha 22 de julio de 2020, del alcalde de la Municipalidad de Vitacura.

- El oficio Ord. Nº 0062, de fecha 25 de enero de 2021, del Director General de Concesiones de Obras Públicas (S).

- El oficio Ord. Alc. Nº 19/115, de fecha 6 de abril de 2021, del Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.

- La resolución DGC (exenta) Nº 1.094, de fecha 6 de mayo de 2021.

- El oficio Ord. Nº 0516, de fecha 2 de junio de 2021, de la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S).

- El oficio Ord. Alc. Nº 19/186, de fecha 10 de junio de 2021, del alcalde de la Municipalidad de Vitacura.

- El oficio Ord. Nº 10753, de fecha 13 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal.

- La carta GG-IF AVO/1520/2021, de fecha 17 de agosto de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 10770, de fecha 18 de agosto de 2021, del Inspector Fiscal (S).

- El oficio Ord. Nº 0061, de fecha 20 de agosto de 2021, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  3. Que las obras del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", en adelante el "contrato de concesión", no consideran en su diseño una conexión directa entre el Parque Vespucio y el Parque Metropolitano. De esta forma, dicha conectividad se encuentra contemplada, tanto para peatones como para ciclistas, mediante vialidades locales. A través de dicha conectividad es posible acceder al sector del Puente Centenario, en donde, actualmente, se encuentra construida una pasarela que permite el cruce del río Mapocho, la cual es utilizada tanto por ciclistas como por peatones.

  4. Que en el marco de las exigencias establecidas en la resolución (exenta) Nº 471/2017, de fecha 25 de octubre de 2017, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago del Servicio de Evaluación Ambiental, en adelante indistintamente la "RCA" o la "Resolución de Calificación Ambiental", que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Avenida El Salto - Príncipe de Gales", la Sociedad Concesionaria tiene la obligación de construir una nueva pasarela, que se sitúe de forma aledaña a la que existe actualmente en el Puente Centenario, cuyo objetivo será separar los flujos de peatones y ciclistas que utilizan actualmente de forma conjunta la pasarela existente. Así, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1.9 de la RCA, la nueva estructura que debe ser ejecutada por la Sociedad Concesionaria, de una longitud aproximada de 206 metros y un ancho de 2,5 metros, será destinada para el uso de ciclistas...

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