Decreto núm. 20, publicado el 07 de Julio de 2022. DECLARA PARQUE MARINO TICTOC - GOLFO CORCOVADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
DECLARA PARQUE MARINO TICTOC - GOLFO CORCOVADO
Núm. 20.- Santiago, 10 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 de la Constitución Política de la República; los artículos 34, 36, 70 letra b) y 71 letra c) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 3 letra d) de la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones; el decreto supremo N° 238, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; el decreto supremo N° 1.393, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de 2021, remitido mediante ordinario N° 1577, de 19 de octubre de 2021; el oficio Ord. N° 4110, de 3 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; la comunicación (D.D.
P) N° 2868, de 10 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Comité Científico Técnico de Recursos Altamente Migratorios, Condrictios, Áreas Protegidas y Biodiversidad; el ordinario N° 1698, de 10 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, remitido al Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la Región de Los Lagos; el Acuerdo N° 35, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 1 de diciembre de 2021; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
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Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
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Que, los parques marinos son áreas protegidas destinadas a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat.
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Que el área que se propone declarar como Parque Marino Tictoc - Golfo Corcovado, posee una superficie aproximada de 1.019,16 km² y se ubica en el Golfo de Corcovado, Bahía Tictoc, Región de Los Lagos, dentro de la denominada ecorregión marina Chiloense.
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Que la ecorregión marina Chiloense, que se extiende entre Chacao (Aprox. 41° S) y la Península de Taitao (Aprox. 47° S), fue identificada como una de las ecorregiones más frágiles en Latino América y el Caribe, y se encuentra dentro de los 35 sitios prioritarios a nivel mundial de interés para la conservación. Los ecosistemas de fiordos y canales, que caracterizan esta zona, son ambientes singulares que existen solo en Noruega y Suecia, Columbia Británica (Canadá), Alaska (Estados Unidos), Nueva Zelandia y Chile. En nuestro país, los ecosistemas de fiordos...
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