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Decreto núm. 20, publicado el 07 de Julio de 2022. DECLARA PARQUE MARINO TICTOC - GOLFO CORCOVADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECLARA PARQUE MARINO TICTOC - GOLFO CORCOVADO

Núm. 20.- Santiago, 10 de marzo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 198 de la Constitución Política de la República; los artículos 34, 36, 70 letra b) y 71 letra c) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 3 letra d) de la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones; el decreto supremo N° 238, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; el decreto supremo N° 1.393, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de 2021, remitido mediante ordinario N° 1577, de 19 de octubre de 2021; el oficio Ord. N° 4110, de 3 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; la comunicación (D.D.

P) N° 2868, de 10 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura al Comité Científico Técnico de Recursos Altamente Migratorios, Condrictios, Áreas Protegidas y Biodiversidad; el ordinario N° 1698, de 10 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, remitido al Presidente del Consejo Zonal de Pesca de la Región de Los Lagos; el Acuerdo N° 35, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 1 de diciembre de 2021; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.

  2. Que, los parques marinos son áreas protegidas destinadas a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat.

  3. Que el área que se propone declarar como Parque Marino Tictoc - Golfo Corcovado, posee una superficie aproximada de 1.019,16 km² y se ubica en el Golfo de Corcovado, Bahía Tictoc, Región de Los Lagos, dentro de la denominada ecorregión marina Chiloense.

  4. Que la ecorregión marina Chiloense, que se extiende entre Chacao (Aprox. 41° S) y la Península de Taitao (Aprox. 47° S), fue identificada como una de las ecorregiones más frágiles en Latino América y el Caribe, y se encuentra dentro de los 35 sitios prioritarios a nivel mundial de interés para la conservación. Los ecosistemas de fiordos y canales, que caracterizan esta zona, son ambientes singulares que existen solo en Noruega y Suecia, Columbia Británica (Canadá), Alaska (Estados Unidos), Nueva Zelandia y Chile. En nuestro país, los ecosistemas de fiordos...

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