Decreto núm. 20 EXENTO, publicado el 15 de Marzo de 2022. APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 220 DEL ALGORITMO DE CÁLCULO PARA DETERMINAR EL INDICADOR DE COSTOS DE LA SALUD (ICSA) DEL ARTÍCULO 198, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 908621176

Decreto núm. 20 EXENTO, publicado el 15 de Marzo de 2022. APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 220 DEL ALGORITMO DE CÁLCULO PARA DETERMINAR EL INDICADOR DE COSTOS DE LA SALUD (ICSA) DEL ARTÍCULO 198, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 220 DEL ALGORITMO DE CÁLCULO PARA DETERMINAR EL INDICADOR DE COSTOS DE LA SALUD (ICSA) DEL ARTÍCULO 198, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 20 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; lo establecido en el artículo 198 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en la ley Nº 21.350, en el decreto supremo Nº 28 de 2009, del Ministerio de Salud, y lo indicado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, el 14 de julio de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.350, que sustituyó el mecanismo de adecuación de precios base de los planes de salud de las Instituciones de Salud Previsional, modificando los artículos 197 y 198 y agregando un nuevo artículo 198 bis, todos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

  3. Que, el artículo 198 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, dispone que el Superintendente de Salud debe fijar mediante resolución, anualmente, un indicador que será un máximo para las Instituciones de Salud Previsional que decidan aplicar al precio base de sus planes de salud, conforme al procedimiento que se establece en dicho precepto.

  4. Que, para determinar el valor anual del indicador, la Superintendencia de Salud debe calcular los índices de variación de los costos de las prestaciones de salud, de variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas, y de variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud. Asimismo, debe incorporar en el cálculo el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones, que se realicen en la modalidad de libre elección de Fonasa y cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos en salud.

  5. Que, la ley exige que un decreto supremo dictado por el Ministerio de Salud y suscrito además por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, debe aprobar la Norma Técnica que determine el algoritmo de cálculo del indicador propuesto, estableciendo, al menos, la ponderación de los factores que sirvan para el cálculo del indicador, en especial los señalados en el numeral precedente.

  6. Que, por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:

Decreto:

Artículo 1

Apruébese la siguiente Norma Técnica Nº 220 para establecer el algoritmo de cálculo para determinar el indicador de variación de costos de la Salud (ICSA), del artículo 198 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 4
Artículo 2 Objeto

La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer el algoritmo de cálculo que el Superintendente de Salud deberá observar, para determinar el indicador de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud de las Instituciones de Salud Previsional.

Artículo 3 Conceptos

Para los efectos de la presente Norma Técnica, las palabras que se indican tendrán el significado que se señala en cada caso:

1) DFL Nº 1: el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

2) Superintendencia: la Superintendencia de Salud.

3) Isapres: las Instituciones de Salud Previsional.

4) Fonasa: el Fondo Nacional de Salud.

5) Prestaciones: comprende las acciones de salud, tecnología sanitaria o dispositivos médicos, tales como consultas médicas, exámenes y procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento o seguimiento.

6) Prestaciones con cobertura hospitalaria: son aquellas realizadas a un beneficiario y que requieren o requirieron que se haya efectuado con el paciente hospitalizado. La hospitalización no necesariamente requiere que el paciente pernocte en el establecimiento, por lo tanto, el alcance de la atención hospitalaria deberá definirse de acuerdo a la jurisprudencia establecida por la Superintendencia conforme a la normativa que regula la materia.

7) Prestaciones con cobertura ambulatoria: son aquellas prestaciones realizadas a un beneficiario por un prestador, sin que requiera, complementariamente, de prestaciones de días cama.

8) Prestador o prestadores de salud: las personas naturales o jurídicas que ejecutan acciones de salud, tales como consultorios, consultas, centros médicos, hospitales o clínicas.

9) SIL: los Subsidios por Incapacidad Laboral.

10) IPC: el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

11) Algoritmo: conjunto ordenado y finito de operaciones, establecido en esta Norma Técnica, que permite determinar el indicador de variación porcentual máximo que las Isapres podrán aplicar al precio base de sus planes de salud.

12) MLE: son aquellas prestaciones que Fonasa bonifica de acuerdo al artículo 143 del DFL Nº 1 y que las Isapres bonifican a sus afiliados con el mismo código y que se incorporan en el cálculo del indicador de costos.

13) ICSA: es el Indicador de Costos de la Salud, que comprende los índices de variación de los costos de las prestaciones de salud, de variación de la frecuencia de uso experimentada por las mismas y de variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud. El indicador también incorpora el cálculo el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso y de los valores unitarios bonificados de las prestaciones, que se realicen en la modalidad de libre elección de Fonasa.

14) Registros: se refiere a los archivos maestros enviados por las Isapres cumpliendo las instrucciones de la Superintendencia.

15) Cartera de personas beneficiarias: designa a la población de personas afiliadas a un seguro de salud (Isapres o Fonasa).

16) Persona beneficiaria: designa a una persona afiliada a un seguro de salud, independientemente que sea la persona que contrata el seguro (cotizante), o bien sea dependiente de la persona cotizante (carga).

17) Canasta de prestaciones: conjunto de prestaciones a los cuales se les quiere medir el precio para calcular su variación en el tiempo.

18) Índice elemental: se refiere a la variación de precios o de cantidad para una prestación MLE de la canasta, o bien a la variación del gasto por Subsidios de Incapacidad Laboral, entre el mes del año base y el mismo mes del año de análisis. Es la unidad básica, la más desagregada del índice.

19) Micro índice: se refiere a un índice de nivel intermedio, que se construye a nivel de prestación para dar cuenta de la evolución precios (MIP), o de frecuencia de uso (MIF), para el mes t en base al valor del mes anterior (t-1) y el índice elemental a nivel de prestación. En el caso de prestaciones se calculan también micro índices por tipo de prestaciones, ambulatorias u hospitalarias, a nivel más agregado. Cabe señalar que, en el caso de los Subsidios por Incapacidad Laboral, no se calculan micro índices.

20) Índice de Valor Unitario Bonificado por Isapres: da cuenta de la evolución del valor bonificado unitario (efecto precio de las prestaciones) de las prestaciones de salud contenidas en el Arancel Fonasa MLE.

21) Índice de Cantidad Bonificada Isapre: da cuenta de la evolución de la frecuencia de uso de las prestaciones de salud (efecto cantidad del uso de las prestaciones) contenidas en el Arancel Fonasa MLE que fueron bonificadas.

22) Índice de Gasto en Subsidios por Incapacidad Laboral: da cuenta de la evolución del costo per cápita en Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) por licencias médicas curativas de carga de las Isapres.

23) Índice de costo en prestaciones de salud MLE del Fonasa: da cuenta de la variación de la frecuencia de uso experimentada por las prestaciones MLE de personas beneficiarias...

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