Decreto núm. 20 EXENTO, publicado el 27 de Marzo de 2019. APRUEBA NORMAS TÉCNICAS OPERATIVAS N° 205 RELATIVAS A 'DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y CONOCIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS O QUÍMICO-FARMACÉUTICAS Y ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES BIOQUÍMICAS'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA NORMAS TÉCNICAS OPERATIVAS N° 205 RELATIVAS A "DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y CONOCIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS O QUÍMICO-FARMACÉUTICAS Y ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES BIOQUÍMICAS"
Núm. 20 exento.- Santiago, 15 de marzo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1, 4 N° 13 y 121 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979; en los artículos 5, 6, 18 y 25 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de esta Cartera; el artículo 2 del decreto N° 8, de 2013, del Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Educación, correspondiente al Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las otorgan; lo solicitado mediante Memorándum C 36 N° 139, de 24 de diciembre de 2018, de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas; lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República y
Considerando:
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- Que al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud.
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- Que dentro de sus funciones, al Ministerio de Salud le corresponde establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de prestadores individuales de Salud.
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- Que para lo anterior, el Ministerio de Salud y de Educación, dictaron el decreto N° 8, de 2013, sobre certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan, en el cual se determinaron, entre otras materias, las entidades que certificarían las especialidades o subespecialidades, las condiciones generales que debían cumplir para ser autorizadas y las especialidades y subespecialidades que serían parte del Sistema de Certificación.
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- Que el Reglamento indicado establece en su artículo 2°, que corresponderá a este Ministerio dictar las normas técnicas operativas necesarias para uniformar y homologar los mecanismos y procedimientos que deberán dar a conocer las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud para otorgar la certificación de las especialidades y subespecialidades.
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- Que, las referidas Normas Técnicas Operativas, definen requisitos generales y específicos de cada especialidad o subespecialidad Farmacéutica o Química...
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