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Decreto núm. 2, publicado el 10 de Agosto de 2023. FIJA PRECIOS ESTABILIZADOS PARA MEDIOS DE GENERACIÓN DE PEQUEÑA ESCALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS ESTABILIZADOS PARA MEDIOS DE GENERACIÓN DE PEQUEÑA ESCALA

Núm. 2T.- Santiago, 25 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado mediante decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante "ley"; en el decreto supremo Nº 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, y sus modificaciones y rectificaciones posteriores, en adelante "DS Nº 88"; en el decreto supremo Nº 1T, de fecha 17 de febrero de 2023, del Ministerio de Energía, que fija precios de nudo para suministros de electricidad, en adelante "DS Nº 1T/2023"; en la resolución exenta Nº 173, de fecha 3 de mayo de 2023, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo de Determinación de Precios Estabilizados, de mayo de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17º del decreto supremo Nº 88 del Ministerio de Energía, de 2019, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala, enviada al Ministerio de Energía mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 290/2023, de fecha 3 de mayo de 2023, en adelante "resolución Nº 173"; en la resolución exenta Nº 183, de 9 de mayo de 2023, que rectifica resolución exenta Nº 173, enviada al Ministerio de Energía mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 309/2023, de igual fecha; en la resolución exenta Nº 703, de 2018, de la Comisión, que modifica resolución exenta Nº 778, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo promedio, de fecha 15 de noviembre de 2016, modificada por las resoluciones exentas Nº 203 y Nº 558, ambas de 2017, y fija texto refundido de la misma, en adelante "resolución exenta Nº 703"; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 149º de la ley, un reglamento establecerá los mecanismos de estabilización de precios aplicables a la energía inyectada por medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superen los 9.000 kilowatts.

  2. Que, mediante el artículo primero del DS Nº 88, se...

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