Decreto núm. 2, publicado el 28 de Enero de 2023. APRUEBA POLÍTICA NACIONAL MINERA 2050 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923400132

Decreto núm. 2, publicado el 28 de Enero de 2023. APRUEBA POLÍTICA NACIONAL MINERA 2050

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA POLÍTICA NACIONAL MINERA 2050

Núm. 2.- Santiago, 2 de marzo de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica; en el acuerdo N° 5, de fecha 17 de marzo de 2020, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en el oficio ordinario N° 202.890, de fecha 24 de julio de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que responde al inicio del procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica de la Política Nacional Minera 2050; en la resolución exenta N° 2.167, de fecha 15 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Minería, que aprueba acto de inicio a procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de la Política Nacional Minera 2050; en el oficio Gab. Pres. N° 797, de fecha 23 de junio de 2020, de S.E. el Presidente de la República, que informa sobre la aceptación de la propuesta del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en el oficio ordinario N° 677, de fecha 27 de agosto de 2020, del Ministerio de Minería, que comunica y adjunta al Ministerio del Medio Ambiente el informe ambiental y el anteproyecto de Política Nacional Minera 2050; en el oficio ordinario N° 204.975, de fecha 4 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que remite consideraciones a la Evaluación Ambiental Estratégica de la Política Nacional Minera 2050; en la resolución exenta N° 1.417, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Minería, que difunde comentarios, sugerencias y/o preguntas y respuestas emitidas por la Subsecretaría de Minería en el marco del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de la Política Nacional Minera 2050; en el Ordinario N° 213.625, de fecha 28 de septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica al instrumento que indica; en la resolución exenta N° 6.463, de fecha 10 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría de Minería, que convoca a consulta ciudadana a la Política Nacional Minera 2050; en el Ordinario N° 908, de fecha 19 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría de Minería, que informa a la Subsecretaría del Medio Ambiente que se adoptarán las sugerencias recibidas a la Política Nacional Minera 2050; en la resolución exenta N° 154, de fecha 24 de enero de 2022, de la Subsecretaría de Minería, que establece el término de proceso de Evaluación Ambiental Estratégica para la Política Nacional Minera 2050 del Ministerio de Minería; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería, corresponde al Ministerio de Minería, especialmente, la planificación y ejecución de la política de fomento minero y de protección de las riquezas mineras nacionales, conforme a las disposiciones que imparta el Presidente de la República.

  2. - Que, el programa de gobierno 2018-2022 de don Sebastián Piñera Echenique compromete la elaboración de una Política Nacional Minera 2018-2050 con participación del sector público, sector privado, el mundo académico y la sociedad civil.

  3. - Que, el Ministerio de Minería decidió elaborar una Política Nacional Minera, con el objeto de tener una gobernanza efectiva, que dé lugar a sólidas instituciones, oportunidades de diálogo y colaboración; competitividad, innovación y desarrollo sostenible; un desarrollo seguro e inclusivo y; un sistema de gestión ambiental a la vanguardia.

  4. - Que, para efectos de asegurar el cumplimiento de los estándares ambientales en su diseño, el Ministerio de Minería decidió someter la Política Nacional Minera 2050 a Evaluación Ambiental Estratégica, motivo por el cual a través del Acuerdo N° 5 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de fecha 17 de marzo de 2020, se propuso a S.E. el Presidente de la República, someter la Política Nacional Minera 2050 a Evaluación Ambiental Estratégica, siendo acogida la propuesta.

  5. - Que, por medio de resolución (E) N° 2.167, de fecha 15 de julio de 2020, del Ministerio de Minería, se materializó el inicio del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de la Política Nacional Minera 2050.

  6. - Que, una vez cumplidas las diversas etapas de dicho proceso, el Ministerio del Medio Ambiente, por medio de oficio ordinario N° 213.625, de fecha 28 de septiembre de 2021, se dio cuenta que la Política Nacional Minera aplicó adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica.

  7. - Que, por medio de resolución exenta N° 154, de 24 de enero de 2022, de la Subsecretaría de Minería, se puso término al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica para la Política Nacional Minera 2050 del Ministerio de Minería, dando cumplimiento a cada uno de los requisitos exigidos en el decreto supremo N° 32, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase la Política Nacional Minera 2050, cuyo texto es el siguiente:

POLÍTICA NACIONAL MINERA 2050

  1. Contexto y situación actual

    La minería es un sector fundamental y estratégico en la economía de nuestro país que, durante el año 2020, representó casi el 10% del PIB del país, contribuyendo con el 56% de las exportaciones nacionales, y generando el 9,3% de los ingresos fiscales en los últimos 10 años, sumado a los 840.000 empleos directos e indirectos que genera. Según los datos entregados por la Comisión Chilena del Cobre(1) el catastro de inversiones para la próxima década (2020-2029) considera 49 proyectos mineros, valorados en US$74.047 millones, cifra que supera en más de US$2.100 millones la estimación del año 2019.

    Esta industria tiene el potencial para seguir transformando a Chile y ayudarle para alcanzar un pleno desarrollo. Para ello, requiere desarrollar como país un proceso sustentable para las próximas décadas que le permita responder, entre otros aspectos, a: (i) las realidades de los mercados mundiales; (ii) las demandas de la electromovilidad y la descarbonización energética; (iii) las respuestas de mitigación y adaptación al cambio climático; (iv) la productividad minera y características de los yacimientos de los minerales; (v) el estrés hídrico en gran parte del territorio nacional; (vi) las consecuencias sobre personas y territorios en el marco de elementos culturales, ambientales y sociales y; (vii) las necesidades de instituciones con capacidades suficientes para abordar los nuevos y antiguos desafíos mediante un proceso país.

    La ausencia de una política nacional minera de largo plazo, que entregue respuestas a las crecientes y complejas transformaciones económicas, sociales y ambientales a escala nacional y global, desafía las posibilidades de desarrollo sustentable del sector minero y del país en su conjunto. Ello, se transforma en una limitación ya que se desaprovecha el potencial de la industria, por no utilizarse las riquezas minerales existentes y además, aumentan los riesgos de deterioro en otros bienes fundamentales para un desarrollo integral.

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    (1) Informe de tendencias del mercado del cobre. Proyecciones 2021-2022. Primer trimestre de 2021.

    El sector minero y la industria han aprendido del pasado trabajando por incorporar las mejores prácticas y altos estándares ambientales en sus operaciones. Sin embargo, es necesario dar un nuevo salto, atendiendo no sólo la realidad actual, sino también mirando el futuro para anticiparse e ir a la vanguardia de los procesos a nivel nacional y mundial. Ello demanda pensar, entonces, en cómo el sector mantiene su importancia para la economía chilena y es capaz de desarrollar una industria competitiva globalmente, respetuosa de su entorno ambiental y humano, e integrada al desarrollo territorial. Estas características, que son factores clave para dar un salto al desarrollo, son parte del propósito central de la Minería 2050.

    En este contexto, se pueden reconocer diferentes desafíos derivados de un entramado importante de circunstancias vinculadas a los ámbitos económico, social y ambiental, las que se enuncian en los párrafos siguientes.

    Ámbito Económico

    Tanto la Comisión Chilena del Cobre como la Comisión Nacional de la Productividad han realizado estudios(2), que señalan un importante deterioro de la productividad en el sector minero. Si bien la mayoría de las operaciones mineras siguen manteniendo una posición competitiva favorable, situándose entre los primeros tres cuartiles de costos de la industria a nivel internacional, estos han aumentado considerablemente sumado a que existen factores naturales tales como el cambio climático y la disminución de las leyes de los yacimientos o su mayor dureza, que tienen un efecto negativo sobre la competitividad. Se espera que ellos sigan generando presiones sobre la industria, con operaciones cuya complejidad vaya en aumento, lo que incluye la incorporación de exigencias y estándares sociales y ambientales. Además, debe considerarse que, por las mismas razones, se requiere más capital y, por ende, mayores inversiones, las que son imprescindibles para disponer de una minería sustentable. Sin...

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